Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1441/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.5.
II.5. En ese ínterin, la Gerencia Regional Potosí de la ANB, emitió el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRPGR-SET-PIET-005/2015 de 3 de febrero, en el que se anunciaba a la ahora accionante, que se dará inicio a la ejecución tributaria del mencionado Título al tercer día de su legal notificación con el presente proveído (fs. 16), actuado notificado a la ahora accionante el 20 de similar mes y año, de forma personal (fs. 8).
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2. Sobre las notificaciones en la jurisdicción tributaria
- los actos que impongan sanciones y los que decreten apertura de término de prueba, en resguardo del derecho a la defensa, y por ende, al debido proceso, deben ser notificados en forma personal al sujeto pasivo, tercero responsable o a su representante legal, debiendo la administración, entregar al interesado, una copia íntegra de la resolución o documento a ponerse en conocimiento, haciendo constar en la diligencia, el nombre del funcionario que efectuó la diligencia, así como la fecha y hora de la misma.
- sin embargo, aquellas que impliquen apertura de periodos de prueba, impongan sanciones, admitan recursos ulteriores, o bien, las resoluciones que dispongan la admisión del recurso de alzada o la que ponga fin al de alzada, deberán hacerse de manera personal, en cumplimiento de lo preceptuado por los arts. 84 y 205 del citado cuerpo legal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- , los accionantes fueron notificados por Secretaría en el tablero de la Gerencia Regional Potosí de la ANB
- 2º Disponer