Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1441/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.6.
II.6. El 20 de febrero de 2015, Wilma Ledezma Mérida, presentó memorial ante la Gerencia Regional Potosí de la ANB, solicitando fotocopias legalizadas del expediente al enterarse que fue notificado en el tablero de esa entidad, reclamando la razón por la cual no se actuó en ese caso conforme a la normativa, extrañando que efecto de recoger algún simple proveído se exige poder y para imposición de multa se realiza a través del tablero (fs. 5 y vta.).
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2. Sobre las notificaciones en la jurisdicción tributaria
- los actos que impongan sanciones y los que decreten apertura de término de prueba, en resguardo del derecho a la defensa, y por ende, al debido proceso, deben ser notificados en forma personal al sujeto pasivo, tercero responsable o a su representante legal, debiendo la administración, entregar al interesado, una copia íntegra de la resolución o documento a ponerse en conocimiento, haciendo constar en la diligencia, el nombre del funcionario que efectuó la diligencia, así como la fecha y hora de la misma.
- sin embargo, aquellas que impliquen apertura de periodos de prueba, impongan sanciones, admitan recursos ulteriores, o bien, las resoluciones que dispongan la admisión del recurso de alzada o la que ponga fin al de alzada, deberán hacerse de manera personal, en cumplimiento de lo preceptuado por los arts. 84 y 205 del citado cuerpo legal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- , los accionantes fueron notificados por Secretaría en el tablero de la Gerencia Regional Potosí de la ANB
- 2º Disponer