SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1441/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1441/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

III.1.  Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa

           Sobre el particular, los arts. 115.II y 117.I de la CPE, señalan que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso”, este derecho está igualmente reconocido en el orden internacional de Derechos Humanos, en los arts. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

           Al respecto, la SC 0295/2010-R de 7 de junio, profirió: que el debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial; y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley, garantía y derecho a la vez, aplicable a los procesos judiciales y administrativos en los que se imponga sanciones”.

           Así mismo, relativo al derecho a la defensa que también se encuentra configurada en el art. 115.II de la CPE, establece que: “El Estado garantiza el derecho (…) a la defensa (…) pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. Mandatos que resaltan esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente.

           Sobre el tema, la jurisprudencia constitucional refiriéndose al derecho a la defensa, identificó dos connotaciones: La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio” (SCP 1864/2012 de 12 de octubre, reiterando el contenido de otras).