SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1441/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.4.
II.4. El 9 de enero de 2015, Wilma Ledezma Mérida, presentó memorial ante la Gerencia Regional Interior Potosí de la ANB, expresando que si bien se le notificó con el acta de diligencia de control diferido de manera personal de 24 de junio de 2014, a la fecha no existe ninguna otra notificación ni con la vista de cargo ni con la resolución determinativa siendo que esta situación le preocupa, por lo que solicitó se le franquee un informe del estado de dicha orden de control diferido conforme el art. 24 de la CPE (fs. 15), que recibió respuesta a través de Proveído AN-GRPGR-ULEPR-SET-P- 014/2015 de 19 de febrero, indicándole que el proceso seguido en su contra por contrabando concluyó con la emisión del Acta de Intervención Contravencional motivo por el que se emitió la Resolución Sancionatoria de Contrabando Contravencional AN-GRPGR-ULEPR-RS-021/2014, notificada en tablero de Secretaría de esa Gerencia, y que al haber transcurrido el plazo de ley no habiendo la interesada interpuesto recurso alguno contra la misma, se encontraba debidamente ejecutoriada y constituida en Título de Ejecución Tributaria (fs. 13), con el que se notificó a la accionante el 20 de febrero de 2015 en forma personal (fs. 12).
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2. Sobre las notificaciones en la jurisdicción tributaria
- los actos que impongan sanciones y los que decreten apertura de término de prueba, en resguardo del derecho a la defensa, y por ende, al debido proceso, deben ser notificados en forma personal al sujeto pasivo, tercero responsable o a su representante legal, debiendo la administración, entregar al interesado, una copia íntegra de la resolución o documento a ponerse en conocimiento, haciendo constar en la diligencia, el nombre del funcionario que efectuó la diligencia, así como la fecha y hora de la misma.
- sin embargo, aquellas que impliquen apertura de periodos de prueba, impongan sanciones, admitan recursos ulteriores, o bien, las resoluciones que dispongan la admisión del recurso de alzada o la que ponga fin al de alzada, deberán hacerse de manera personal, en cumplimiento de lo preceptuado por los arts. 84 y 205 del citado cuerpo legal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- , los accionantes fueron notificados por Secretaría en el tablero de la Gerencia Regional Potosí de la ANB
- 2º Disponer