SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1451/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1451/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

II.10.

II.10.  Por memorial presentado el 27 de marzo de 2015, Wálter Randy Escalante Cabrera, solicitó la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia, indicando que el 23 de febrero de 2015, fue notificado con el Auto de concesión del recurso de casación que dispuso que debía efectuar la provisión de recaudos para su remisión; fecha en la que, igualmente, se emitió el proveído que estableció: “Se tiene presente”, ante el memorial que presentó a “Fs. 2104”, en sentido que no existían recaudos que proveer por remitirse el expediente original y constando un courier de Presidencia gratuito. Por otra parte, aludió que no obstante de lo anotado, notificado con la concesión del recurso, su abogado se apersonó ante Secretaría, cuya funcionaria le solicitó la suma de Bs650.-, “a decir de ella para la remisión del expediente vía courier” y que, “a decir de ella – provenía del cálculo de Bs.- 50.- (Cincuenta 00/100 Bolivianos) por cada cuerpo que tenía el expediente que debía remitirse (11 cuerpos x Bs.- 50,00.-)”(sic); a lo que le manifestó que debía cumplirse el principio de gratuidad y que éste había sido aceptado por el decreto de 23 de febrero de 2015, recibiendo una respuesta grosera de “haga lo que quiera y presente memorial, para que yo se lo remita” (sic). Finalmente, señaló que se constituyó todos los días en instalaciones de la Sala Social y Administrativa, ante la presentación de un nuevo memorial el 9 de marzo de 2015, que recién “salió de despacho sino hasta fecha 24 de marzo del 2015, presumiblemente, guardado en el despacho de la Secretaria de Cámara como un acto de revancha hacia [su] persona al no entregarle la suma de dinero que [le] pidió, sin que indique la suma que solicita”(sic). Razones por las que solicitó la remisión inmediata del expediente, dando cumplimiento a lo ordenado por los Vocales codemandados, mediante decreto de 23 de febrero de 2015, posterior a la orden de recaudos (fs. 87 a 88).