SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1451/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.10.
II.10. Por memorial presentado el 27 de marzo de 2015, Wálter Randy Escalante Cabrera, solicitó la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia, indicando que el 23 de febrero de 2015, fue notificado con el Auto de concesión del recurso de casación que dispuso que debía efectuar la provisión de recaudos para su remisión; fecha en la que, igualmente, se emitió el proveído que estableció: “Se tiene presente”, ante el memorial que presentó a “Fs. 2104”, en sentido que no existían recaudos que proveer por remitirse el expediente original y constando un courier de Presidencia gratuito. Por otra parte, aludió que no obstante de lo anotado, notificado con la concesión del recurso, su abogado se apersonó ante Secretaría, cuya funcionaria le solicitó la suma de Bs650.-, “a decir de ella para la remisión del expediente vía courier” y que, “a decir de ella – provenía del cálculo de Bs.- 50.- (Cincuenta 00/100 Bolivianos) por cada cuerpo que tenía el expediente que debía remitirse (11 cuerpos x Bs.- 50,00.-)”(sic); a lo que le manifestó que debía cumplirse el principio de gratuidad y que éste había sido aceptado por el decreto de 23 de febrero de 2015, recibiendo una respuesta grosera de “haga lo que quiera y presente memorial, para que yo se lo remita” (sic). Finalmente, señaló que se constituyó todos los días en instalaciones de la Sala Social y Administrativa, ante la presentación de un nuevo memorial el 9 de marzo de 2015, que recién “salió de despacho sino hasta fecha 24 de marzo del 2015, presumiblemente, guardado en el despacho de la Secretaria de Cámara como un acto de revancha hacia [su] persona al no entregarle la suma de dinero que [le] pidió, sin que indique la suma que solicita”(sic). Razones por las que solicitó la remisión inmediata del expediente, dando cumplimiento a lo ordenado por los Vocales codemandados, mediante decreto de 23 de febrero de 2015, posterior a la orden de recaudos (fs. 87 a 88).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.1. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- oportuna y efectiva
- III.3. Modulación de la SCP 0310/2015-S1 de 27 de marzo.
- establece que será progresiva la gratuidad en la tramitación de las causas en cuanto a la provisión de cédulas, papeletas valoradas de apelación, formularios de notificación, hojas bond, timbres de ley y otros, la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia,
- Entendimiento jurisprudencial que fue superado por lo dispuesto en las normas legales citadas precedentemente; de donde se colige que el principio de gratuidad inmerso tanto en la Constitución como en las leyes de desarrollo, y que impregna la función de impartir justicia, involucra tanto a las retribuciones de los operadores de justicia, como a todo gravamen por concepto de timbres, formularios, valores y aranceles judiciales para la interposición de cualesquier recurso judicial en todo tipo y clase de proceso.
- sin embargo, ello no significa que en ciertos casos, la falta de provisión de cédulas, papeletas valoradas de apelación, formularios de notificación, hojas bond, y otros, signifique un impedimento para que la autoridad jurisdiccional, pueda disponer la prosecución del proceso con cargo a reintegro, porque lo contrario implicaría que ella misma provoque la dilación procesal
- en el sentido siguiente:
- En aplicación de los arts. 48.II, 178.I y 180.I de la CPE e interpretación desde la Constitución del art. 212 del CPT, la falta de provisión de recaudos para la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia
- III.4. Análisis del caso en concreto
- Se tiene presente
- que construye una modulación de la línea jurisprudencial establecida en la SCP 0310/2015-S1 de 27 de marzo
- CONFIRMAR en todo