SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1451/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1451/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

Se tiene presente

De la compulsa de antecedentes del presente caso se evidencia que las denuncias efectuadas por la parte accionante, son ciertas en cuanto a la vulneración de los principios de gratuidad e impugnación, entre otros, relativos al debido proceso; tomando en cuenta que el Auto de Vista 106 declaró desierto el recurso de casación que formularon contra el Auto de Vista 328, sin efectuar un análisis adecuado de la normativa y jurisprudencia antes referida, pese haber presentado memoriales en los cuales habrían invocado el principio de gratuidad; teniendo a su favor, según alegan, el proveído de 23 de febrero de 2015, que dispuso: “Se tiene presente”, respecto al memorial por el que pidieron se tenga en cuenta la inexistencia de recaudos que dar, por cuanto correspondía la remisión del expediente original “y el courier se remite mediante presidencia, sin costo alguno” (sic); conforme al detalle efectuado en las Conclusiones II.6 del presente fallo.

Por otro lado, si bien la norma aludida, otorga la facultad a las autoridades jurisdiccionales al cumplimiento del art. 212 del CPT; debe tenerse en cuenta que está en juego el principio de gratuidad en la administración de justicia y el principio de proporcionalidad, puesto que del estricto cumplimiento del aludido precepto, éstos se verían transgredidos; es decir, no puede encontrarse proporción entre el derecho de impugnación y la exigencia de provisión de hojas de papel bond, timbres u otros valores, pues constituye un abuso, además de dilación procesal en la efectivización de sus derechos reconocidos, en el que se ve involucrado el trabajador para el cobro de sus beneficios sociales, debiendo ser tutelados de forma oportuna, efectiva, gratuita y sin dilaciones como establece el art. 115.I y II de la CPE, lo que apareja la consiguiente lesión a los principios de celeridad y eficacia que hacen a la potestad de impartir justicia, conforme al mandato establecido en los arts. 178.I y 180.I de la CPE.