SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1451/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.6.
II.6. De otro lado, se tiene la presentación del memorial de 9 de febrero de 2015, por Wálter Randy Escalante Cabrera, quien solicitó que habiendo sido notificada la Fundación demandada con el recurso de casación y no habiendo contestado hasta esa fecha; se conceda el recurso deducido. Indicando en el otrosí primero: “Téngase presente que no existen recaudos que dar, toda vez que se emite el expediente original y el Courrier se remite mediante presidencia, sin costo alguno”. Emitiendo al respecto, el Vocal codemandado, Sergio Cardona Chávez, el decreto de 23 de febrero de 2015, consignando: “Estese al auto de fecha 09 de febrero del 2.015. Otrosí 1ro.- Se tiene presente”(sic) Auto notificado el 5 de marzo de 2015 (fs. 79 a 81).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.1. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- oportuna y efectiva
- III.3. Modulación de la SCP 0310/2015-S1 de 27 de marzo.
- establece que será progresiva la gratuidad en la tramitación de las causas en cuanto a la provisión de cédulas, papeletas valoradas de apelación, formularios de notificación, hojas bond, timbres de ley y otros, la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia,
- Entendimiento jurisprudencial que fue superado por lo dispuesto en las normas legales citadas precedentemente; de donde se colige que el principio de gratuidad inmerso tanto en la Constitución como en las leyes de desarrollo, y que impregna la función de impartir justicia, involucra tanto a las retribuciones de los operadores de justicia, como a todo gravamen por concepto de timbres, formularios, valores y aranceles judiciales para la interposición de cualesquier recurso judicial en todo tipo y clase de proceso.
- sin embargo, ello no significa que en ciertos casos, la falta de provisión de cédulas, papeletas valoradas de apelación, formularios de notificación, hojas bond, y otros, signifique un impedimento para que la autoridad jurisdiccional, pueda disponer la prosecución del proceso con cargo a reintegro, porque lo contrario implicaría que ella misma provoque la dilación procesal
- en el sentido siguiente:
- En aplicación de los arts. 48.II, 178.I y 180.I de la CPE e interpretación desde la Constitución del art. 212 del CPT, la falta de provisión de recaudos para la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia
- III.4. Análisis del caso en concreto
- Se tiene presente
- que construye una modulación de la línea jurisprudencial establecida en la SCP 0310/2015-S1 de 27 de marzo
- CONFIRMAR en todo