SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1451/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1451/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

II.12.

II.12.  Por nuevo memorial presentado el 8 de abril de 2015, el apoderado de los accionantes, reiteró se remita el expediente conforme al principio de gratuidad, existiendo decreto de 23 de febrero de 2015, que según alegó, dio curso a lo solicitado en dicho sentido. Dictando la Vocal de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Mirian Rosell Terrazas, el proveído de 10 de ese mes y año, señalando: “En mérito a lo expuesto en el memorial que antecede, no ha lugar a lo solicitado, debiendo la parte demandante estarse a lo dispuesto en el auto de fecha 8 de abril del 2015, saliente a fs. 2114 de obrados, no existiendo nada más que tramitar en el presente proceso, remítase a su juzgado de origen” (sic) (fs. 95 a 96).

Los accionantes, a través de su representante, denuncian la vulneración de los derechos a la justicia, en sus elementos gratuidad y tutela jurisdiccional efectiva; así como al debido proceso, en sus componentes de contradicción, igualdad efectiva de las partes, derecho a la defensa, razonabilidad y derecho a recurrir, alegando que dentro del proceso laboral que siguieron contra la Fundación “Centro Multifuncional Adolfo Kolping”, por pago de beneficios sociales; dictado el Auto de Vista 328 que revocó en todas sus partes la Sentencia inicialmente emitida en su favor, declarando improbada la demanda laboral; formularon recurso de casación en el fondo, pronunciándose el Auto 26, de concesión; no obstante, notificados el 23 de ese mes y año, “nunca [pudieron] dejar los recaudos correspondientes para la remisión del recurso”(sic), siendo que, “no [pudieron] tener acceso al expediente ni ver el mismo, ya que supuestamente por referencias de la Secretaria de Sala: el expediente estaba en despacho sin resolver”(sic). Añade que, sin embargo de ello, en ocasión de reclamar la concesión del recurso de casación, dejando expresa constancia que no existían recaudos a proporcionar en virtud al principio de gratuidad reconocido constitucionalmente, los Vocales demandados emitieron el proveído de 23 del mes y año referidos, indicando: “Se tiene presente”, lo que les generó confusión e incertidumbre sobre la procedencia o no de proveer los recaudos, induciéndoles en error. Finaliza indicando que todo lo expuesto no fue considerado por las autoridades demandadas, quienes emitieron el Auto de Vista 106, declarando desierto el recurso de casación, ordenando la ejecutoria del Auto de Vista 328, bajo el anacrónico y “desfasado” argumento de no haberse provisto los recaudos necesarios para hacer efectiva su remisión; fallo que en consecuencia, no respetó la gratuidad de la justicia y el derecho a recurrir, sustentándose en un criterio exagerado y formalista.