SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1451/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
que construye una modulación de la línea jurisprudencial establecida en la SCP 0310/2015-S1 de 27 de marzo
En virtud a lo expuesto, resultando claro que el Auto de Vista 106, impugnado en la presente demanda tutelar fue dictado fuera de los razonamientos constitucionales esgrimidos supra; corresponde confirmar la decisión inicialmente asumida por el Tribunal de garantías, instancia que concedió la tutela impetrada, correctamente, considerando cuestiones que no justifican la emisión del auto que declara desierto el recurso de casación planteado, por presentar efectos negativos sobre los derechos fundamentales y garantías constitucionales que ahora son reclamados, conforme entendió esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en el Fundamento Jurídico III.3, que construye una modulación de la línea jurisprudencial establecida en la SCP 0310/2015-S1 de 27 de marzo, a partir de lo que se establece en el presente fallo señalando que el principio de gratuidad exime a la parte recurrente de casación, de la provisión de recaudos necesarios para la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia, para su conocimiento y resolución; sin que el incumplimiento de la exigencia descrita pueda devenir en que el recurso sea declarado desierto y ejecutoriado el auto de vista impugnado, al tratarse de un recurso de casación que tiene efecto suspensivo, en el que se remite el expediente original en su totalidad y no fotocopias legalizadas de algunas piezas principales como acontece en las apelaciones con efecto devolutivo, por lo que resultaría impertinente la solicitud de recaudos, provocando mayor dilación del proceso; asimismo no se puede hablar de constreñimiento del Estado a correr con los gastos que derivan de la tramitación de un proceso, al no ser necesaria la exigencia prevista, por la previsión contenida en la Norma Suprema, como son los principios antes referidos, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.1. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- oportuna y efectiva
- III.3. Modulación de la SCP 0310/2015-S1 de 27 de marzo.
- establece que será progresiva la gratuidad en la tramitación de las causas en cuanto a la provisión de cédulas, papeletas valoradas de apelación, formularios de notificación, hojas bond, timbres de ley y otros, la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia,
- Entendimiento jurisprudencial que fue superado por lo dispuesto en las normas legales citadas precedentemente; de donde se colige que el principio de gratuidad inmerso tanto en la Constitución como en las leyes de desarrollo, y que impregna la función de impartir justicia, involucra tanto a las retribuciones de los operadores de justicia, como a todo gravamen por concepto de timbres, formularios, valores y aranceles judiciales para la interposición de cualesquier recurso judicial en todo tipo y clase de proceso.
- sin embargo, ello no significa que en ciertos casos, la falta de provisión de cédulas, papeletas valoradas de apelación, formularios de notificación, hojas bond, y otros, signifique un impedimento para que la autoridad jurisdiccional, pueda disponer la prosecución del proceso con cargo a reintegro, porque lo contrario implicaría que ella misma provoque la dilación procesal
- en el sentido siguiente:
- En aplicación de los arts. 48.II, 178.I y 180.I de la CPE e interpretación desde la Constitución del art. 212 del CPT, la falta de provisión de recaudos para la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia
- III.4. Análisis del caso en concreto
- Se tiene presente
- que construye una modulación de la línea jurisprudencial establecida en la SCP 0310/2015-S1 de 27 de marzo
- CONFIRMAR en todo