SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1451/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1451/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

que construye una modulación de la línea jurisprudencial establecida en la SCP 0310/2015-S1 de 27 de marzo

En virtud a lo expuesto, resultando claro que el Auto de Vista 106, impugnado en la presente demanda tutelar fue dictado fuera de los razonamientos constitucionales esgrimidos supra; corresponde confirmar la decisión inicialmente asumida por el Tribunal de garantías, instancia que concedió la tutela impetrada, correctamente, considerando cuestiones que no justifican la emisión del auto que declara desierto el recurso de casación planteado, por presentar efectos negativos sobre los derechos fundamentales y garantías constitucionales que ahora son reclamados, conforme entendió esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en el Fundamento Jurídico III.3, que construye una modulación de la línea jurisprudencial establecida en la SCP 0310/2015-S1 de 27 de marzo, a partir de lo que se establece en el presente fallo señalando que el principio de gratuidad exime a la parte recurrente de casación, de la provisión de recaudos necesarios para la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia, para su conocimiento y resolución; sin que el incumplimiento de la exigencia descrita pueda devenir en que el recurso sea declarado desierto y ejecutoriado el auto de vista impugnado, al tratarse de un recurso de casación que tiene efecto suspensivo, en el que se remite el expediente original en su totalidad y no fotocopias legalizadas de algunas piezas principales como acontece en las apelaciones con efecto devolutivo, por lo que resultaría impertinente la solicitud de recaudos, provocando mayor dilación del proceso; asimismo no se puede hablar de constreñimiento del Estado a correr con los gastos que derivan de la tramitación de un proceso, al no ser necesaria la exigencia prevista, por la previsión contenida en la Norma Suprema, como son los principios antes referidos, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.