SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1451/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.7.
II.7. El 10 de marzo de 2015, el apoderado de los accionantes, presentó memorial señalando que habiendo los Vocales demandados dictado el Auto de concesión del recurso, estableciendo que debían proveerse recaudos, pese a que su persona, por un escrito anterior, había indicado que no existían recaudos a proveer; solicitaba se efectúe la remisión de forma gratuita, tomando en cuenta la gratuidad de la justicia, existiendo circulares que indicaban “que se encuentran prohibidos solicitar recaudos para los recursos de apelación y/o casaciones en efecto suspensivos, todo en amparo a lo establecido en el art. 3 numeral 8 de la Ley Nro. 025, no pudiendo ejecutoriarse por no existir recaudos que proveer, máxime si se encuentra prohibido legalmente, entregar dinero alguno a los funcionarios públicos”(sic). Así, en el petitorio del memorial glosado, el impetrante solicitó la remisión del expediente al Tribunal de alzada, “y sea por medio de presidencia la misma que es de forma gratuita, la remisión por courrier y sea dentro de término de ley, bajo prevenciones de realizarse la denuncia correspondiente en caso de incumplimiento a nuestras normas legales”(sic). Respecto al escrito detallado, se emitió el Auto de 11 de marzo de 2015, estableciendo que la parte recurrente, debía estar a la norma prevista en la última parte del art. 260 del CPC (fs. 82 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.1. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- oportuna y efectiva
- III.3. Modulación de la SCP 0310/2015-S1 de 27 de marzo.
- establece que será progresiva la gratuidad en la tramitación de las causas en cuanto a la provisión de cédulas, papeletas valoradas de apelación, formularios de notificación, hojas bond, timbres de ley y otros, la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia,
- Entendimiento jurisprudencial que fue superado por lo dispuesto en las normas legales citadas precedentemente; de donde se colige que el principio de gratuidad inmerso tanto en la Constitución como en las leyes de desarrollo, y que impregna la función de impartir justicia, involucra tanto a las retribuciones de los operadores de justicia, como a todo gravamen por concepto de timbres, formularios, valores y aranceles judiciales para la interposición de cualesquier recurso judicial en todo tipo y clase de proceso.
- sin embargo, ello no significa que en ciertos casos, la falta de provisión de cédulas, papeletas valoradas de apelación, formularios de notificación, hojas bond, y otros, signifique un impedimento para que la autoridad jurisdiccional, pueda disponer la prosecución del proceso con cargo a reintegro, porque lo contrario implicaría que ella misma provoque la dilación procesal
- en el sentido siguiente:
- En aplicación de los arts. 48.II, 178.I y 180.I de la CPE e interpretación desde la Constitución del art. 212 del CPT, la falta de provisión de recaudos para la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia
- III.4. Análisis del caso en concreto
- Se tiene presente
- que construye una modulación de la línea jurisprudencial establecida en la SCP 0310/2015-S1 de 27 de marzo
- CONFIRMAR en todo