SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1451/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1451/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

II.7.

II.7.    El 10 de marzo de 2015, el apoderado de los accionantes, presentó memorial señalando que habiendo los Vocales demandados dictado el Auto de concesión del recurso, estableciendo que debían proveerse recaudos, pese a que su persona, por un escrito anterior, había indicado que no existían recaudos a proveer; solicitaba se efectúe la remisión de forma gratuita, tomando en cuenta la gratuidad de la justicia, existiendo circulares que indicaban “que se encuentran prohibidos solicitar recaudos para los recursos de apelación y/o casaciones en efecto suspensivos, todo en amparo a lo establecido en el art. 3 numeral 8 de la Ley Nro. 025, no pudiendo ejecutoriarse por no existir recaudos que proveer, máxime si se encuentra prohibido legalmente, entregar dinero alguno a los funcionarios públicos”(sic). Así, en el petitorio del memorial glosado, el impetrante solicitó la remisión del expediente al Tribunal de alzada, “y sea por medio de presidencia la misma que es de forma gratuita, la remisión por courrier y sea dentro de término de ley, bajo prevenciones de realizarse la denuncia correspondiente en caso de incumplimiento a nuestras normas legales”(sic). Respecto al escrito detallado, se emitió el Auto de 11 de marzo de 2015, estableciendo que la parte recurrente, debía estar a la norma prevista en la última parte del art. 260 del CPC (fs. 82 y vta.).