DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2015
Fecha: 25-Feb-2015
1.
1. Ser parte del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE) que en el nivel municipal constituye el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos entre entidades municipales, públicas, privadas y las organizaciones ciudadanas, así como los recursos físicos, técnicos, científicos, financieros y humanos que se requieran para la reducción de riesgo y atención de desastres y/o emergencias.
1. El Gobierno Autónomo Municipal deberá efectuar el registro del derecho propietario de los vehículos automotores legalmente importados, fabricados y/o ensamblados en el territorio nacional y remitir al nivel central del Estado, la información necesaria en los medios y conforme a los parámetros técnicos determinados para el establecimiento de un registro centralizado, integrado y actualizado de todo el país.
1. Garantizar la promulgación de Leyes y Normas Municipales de promoción, difusión del desarrollo turístico a nivel local nacional e internacional que tenga como objetivo la orientación, la facilitación, el fomento, la coordinación y el control de la actividad turística como factor estratégico del desarrollo económico y social.
1° La COMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado, de los siguientes artículos correspondientes a la estructura normativa original del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Padilla, provincia Tomina del departamento de Chuquisaca, reformulados y adecuados conforme a lo dispuesto por la DCP 0073/2014 de 13 de noviembre: 4; 6; 9; 10; 11; 14; 16; 17; 18; 21; 23; 24; 26,6,9,10,11,19,25,31; 27.2; 30; 31; 33.2 y 8; 37; 38; 39,4,4,9,17,20,25,31 y 33; 42.3.4; 44; 51; 61; 69; 70; 80; 85; 92; 94; 102; 109; 110; 117; 118; 129; 134; 137; 138; 140; 141; 143; 144; 147; 148; 149; 153; 154; 158.
- I.1. Contenido de la consulta
- “Artículo 9.- (Símbolos del Municipio)
- “Artículo 14.- (Derechos políticos de las ciudadanas y ciudadanos del Municipio)
- “Artículo 18.- (Estructura organizativa e identificación de autoridades)
- “Artículo 23.- (Composición del Concejo Municipal)
- 11.
- 25.
- “Artículo 37.- (Alcaldesa o Alcalde Municipal)
- 31.
- “Artículo 51.- (Ausencia Temporal de la Alcaldesa o Alcalde Municipal)
- “Artículo 57 (Prohibiciones)
- “Artículo 69.- (Ejercicio del Control Social Municipal)
- Artículo 79.- (Competencias Exclusivas)
- “Artículo 80.- (Vivienda)
- “Artículo 92.- (Competencias concurrentes con el nivel central)
- Patentes.-
- “Artículo 109.- (Participación de las regalías departamentales)
- “Artículo 134.- (Distritos Municipales)
- V.
- VII.
- “Artículo 137.- (Procedimiento Legislativo Municipal)
- “Artículo 154.- (Régimen de las personas con discapacidad)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “Artículo 4.- (Ubicación de su jurisdicción territorial)
- Control previo de constitucionalidad
- “Artículo 6.- (La Carta Orgánica Municipal)
- Fragmento 29
- “Artículo 16.- (Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales) I.
- Fragmento 31
- “Artículo 21.- (Procedimiento para la elección de autoridades)
- 7.
- 8.
- 16.
- 19.
- 9.
- 14.
- 26.
- 27.
- 30.
- compatibles
- “Artículo 44.- (Designación y Requisitos de la Secretaria o Secretario General)
- incompatibilidad
- incompatible
- “Artículo 51.- (Autorización para la Ausencia Temporal de la Alcaldesa o Alcalde Municipal)
- “Artículo 55.- (Procedimiento)
- “Artículo 75.- (Defensor Municipal)
- 3.
- 1.
- 5.
- “Artículo 80.- (Hábitat y vivienda)
- 4.
- “Artículo 102.- (Ingresos tributarios y no tributarios)
- “Artículo 104.- (Creación y administración de impuestos de carácter nacional y departamental)
- “Artículo 108.- (Transferencias y fondos)
- “Artículo 117.- (Auditoría Interna)
- “Artículo 129.- (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- VI.
- VIII.
- I.
- IV.
- 10.
- 6.
- 13.
- 15.
- 21.