DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2015
Fecha: 25-Feb-2015
incompatible
De la lectura del contenido del artículo en estudio, se evidencia que éste no fue adecuado al razonamiento e interpretación realizada en la DCP 0073/2014, por lo que el art. 47.7 del proyecto de la Carta Orgánica es incompatible con la Constitución Política del Estado; por otra parte, es necesario manifestar que el citado artículo debe ser adecuado conforme el art. 5 de la CPE, teniéndose en cuenta que los idiomas oficiales contenidos en ella, corresponden al Estado y no al municipio; por lo que, se recomienda referirse al uso de los idiomas de los que corresponda.
De la lectura del contenido del artículo en estudio, se tiene que éste no fue adecuado al razonamiento e interpretación realizado en la DCP 0073/2014; por lo que el art. 55, es incompatible con la Constitución Política del Estado; se recomienda que en la adecuación a ser efectuada se debe tomar en cuenta lo dispuesto por el art. 286 de la CPE.
De la lectura, se tiene que el artículo del texto original se refería a la transferencia y fondos, y en el artículo de adecuación regula la materia sobre participación en el proceso de hidrocarburos; es decir, que el estatuyente municipal de Padilla ha cambiado el contenido del artículo que ahora se analiza; aspecto que afecta al principio de seguridad jurídica, contenido en el art. 9.2 de la CPE; por lo que se recomienda que en la consiguiente adecuación, se sujete a los fundamentos expuestos en la DCP 0073/2014; por lo que, se declara incompatible el art. 108 con relación a la Constitución Política del Estado.
De la lectura del artículo en cuestión, se tiene que el mismo en su redacción original, regulaba la vigencia del derecho autonómico, y en el artículo de adecuación, se regula sobre la preminencia normativa; es decir que, se ha cambiado el mismo, afectando al principio de seguridad jurídica estipulado por el art. 9.2 de la CPE; en este sentido, se recomienda que en la posterior readecuación se consideren los fundamentos expuestos en la DCP 0073/2014, por lo que se declara incompatible el mismo.
- I.1. Contenido de la consulta
- “Artículo 9.- (Símbolos del Municipio)
- “Artículo 14.- (Derechos políticos de las ciudadanas y ciudadanos del Municipio)
- “Artículo 18.- (Estructura organizativa e identificación de autoridades)
- “Artículo 23.- (Composición del Concejo Municipal)
- 11.
- 25.
- “Artículo 37.- (Alcaldesa o Alcalde Municipal)
- 31.
- “Artículo 51.- (Ausencia Temporal de la Alcaldesa o Alcalde Municipal)
- “Artículo 57 (Prohibiciones)
- “Artículo 69.- (Ejercicio del Control Social Municipal)
- Artículo 79.- (Competencias Exclusivas)
- “Artículo 80.- (Vivienda)
- “Artículo 92.- (Competencias concurrentes con el nivel central)
- Patentes.-
- “Artículo 109.- (Participación de las regalías departamentales)
- “Artículo 134.- (Distritos Municipales)
- V.
- VII.
- “Artículo 137.- (Procedimiento Legislativo Municipal)
- “Artículo 154.- (Régimen de las personas con discapacidad)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “Artículo 4.- (Ubicación de su jurisdicción territorial)
- Control previo de constitucionalidad
- “Artículo 6.- (La Carta Orgánica Municipal)
- Fragmento 29
- “Artículo 16.- (Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales) I.
- Fragmento 31
- “Artículo 21.- (Procedimiento para la elección de autoridades)
- 7.
- 8.
- 16.
- 19.
- 9.
- 14.
- 26.
- 27.
- 30.
- compatibles
- “Artículo 44.- (Designación y Requisitos de la Secretaria o Secretario General)
- incompatibilidad
- incompatible
- “Artículo 51.- (Autorización para la Ausencia Temporal de la Alcaldesa o Alcalde Municipal)
- “Artículo 55.- (Procedimiento)
- “Artículo 75.- (Defensor Municipal)
- 3.
- 1.
- 5.
- “Artículo 80.- (Hábitat y vivienda)
- 4.
- “Artículo 102.- (Ingresos tributarios y no tributarios)
- “Artículo 104.- (Creación y administración de impuestos de carácter nacional y departamental)
- “Artículo 108.- (Transferencias y fondos)
- “Artículo 117.- (Auditoría Interna)
- “Artículo 129.- (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- VI.
- VIII.
- I.
- IV.
- 10.
- 6.
- 13.
- 15.
- 21.