DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2015

Fecha: 25-Feb-2015

“Artículo 137.- (Procedimiento Legislativo Municipal)

“Artículo 137.- (Procedimiento Legislativo Municipal) Los anteproyectos de Ley para su tratamiento en el Concejo Municipal pueden ser presentados por uno, una ó más Concejalas o Concejales, por las Comisiones del Concejo Municipal, la Alcaldesa ó el Alcalde Municipal ó, mediante la iniciativa legislativa ciudadana en forma individual ó colectiva.

“Artículo 137.- (Procedimiento Legislativo Municipal) Los anteproyectos de Ley para su tratamiento en el Concejo Municipal pueden ser presentados por uno, una ó más Concejalas o Concejales, por las Comisiones del Concejo Municipal, la Alcaldesa ó el Alcalde Municipal ó, mediante la iniciativa legislativa ciudadana en forma individual ó colectiva.

“Artículo 137.- (Procedimiento Legislativo Municipal) Los anteproyectos de Ley para su tratamiento en el Concejo Municipal pueden ser presentados por uno, una ó más Concejalas o Concejales, por las Comisiones del Concejo Municipal, la Alcaldesa ó el Alcalde Municipal ó, mediante la iniciativa legislativa ciudadana en forma individual ó colectiva.