DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2015

Fecha: 25-Feb-2015

“Artículo 55.- (Procedimiento)

“Artículo 55.- (Procedimiento) Para proceder a la suspensión definitiva de la Alcaldesa ó del Alcalde de sus funciones necesariamente deberá seguirse el siguiente procedimiento: habiéndose dictado sentencia condenatoria ejecutoriada, el representante del Ministerio Público  comunicará la suspensión al Concejo Municipal el cual dispondrá de manera sumaria y sin mayor trámite la suspensión definitiva de la autoridad edil”.