DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2015
Fecha: 25-Feb-2015
incompatibilidad
El término “OTB's” contenido en el art. 45.1, fue declarado incompatible con la Constitución Política del Estado en la DCP 0073/2014 y en el presente proyecto de reingreso, no se refirieron al mismo; por lo que, en atención a lo establecido en el art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Norma Suprema y garantizar la supremacía constitucional; con ese antecedente, al no haberse referido, al término “OTB's” del art. 45.1, se mantiene la incompatibilidad dispuesta en la referida Declaración Constitucional Plurinacional.
El art. 52, fue declarado incompatible en la DCP 0073/2014, y en el texto de readecuación no se pronunciaron sobre el mismo, por lo que se mantiene la incompatibilidad dispuesta en la referida Declaración Constitucional Plurinacional, debiendo ser adecuarlo conforme los argumentos esgrimidos a momento de ser declarada incompatible.
De la lectura del contenido del artículo en estudio, se advierte que éste no fue adecuado al razonamiento e interpretación realizado en la DCP 0073/2014; por consiguiente, se declara su incompatibilidad; y, se recomienda que en la adecuación a ser efectuada, debe tomarse en cuenta lo dispuesto por el art. 286 de la CPE.
El artículo del texto original regulaba la figura del interinato, mientras que el presente artículo adecuado, norma las prohibiciones para la función pública; por lo que, la presente normativa estuviera regulando sobre otra materia la cual no fue objeto de observación en la DCP 0073/2014; debiendo estarse la adecuación a los fundamentos señalados por ésta, se declara su incompatibilidad.
El artículo del texto original se refería al Defensor Municipal, mientras que el artículo de adecuación, regula otra materia referida a la defensa del Usuario y Consumidor; es decir que, en el proceso de adecuación se ha cambiado la materia que era normada y que este tribunal observo en el proyecto original, afectando al principio de seguridad jurídica, establecido por los arts. 9.2 y 178 de la CPE; por lo que se recomienda que en una posterior adecuación se tomen en cuenta los argumentos señalados en la DCP 0073/2014; por lo expuesto, se declara su incompatibilidad.
El numeral 1 del artículo en análisis, señala que le corresponde al Gobierno Autónomo Municipal de Padilla: “Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley”; no obstante dicha previsión, este Tribunal considera que en el sentido en que se encuentra redactado el mencionado numeral, implica que se está otorgando a la norma institucional básica la calidad de “Constitución” al anteponer a la misma la palabra “en esta”; en ese antecedente, se recomienda que en la nueva adecuación, el estatuyente municipal, considere la siguiente redacción “…en la Constitución y la Ley”; consiguientemente, corresponde declarar la incompatibilidad del art. 79.1, por ser contraria a la Ley Fundamental.
De la lectura, se tiene que el artículo del texto original se refería a la creación y administración de impuestos de carácter nacional y departamental, y en el artículo de adecuación se incluye la promoción de la cultura tributaria; es decir, se ha cambiado el artículo en su contenido y finalidad; aspecto que afecta al principio de seguridad jurídica, contenido en el art. 9.2 de la CPE; en consecuencia, se recomienda al estatuyente municipal adecuar los artículos observados, a los fundamentos expuestos en la DCP 0073/2014; en tal antecedente, corresponde a este Tribunal declarar la incompatibilidad del art. 104, por ser contrario a la Constitución Política del Estado.
De la lectura del texto correspondiente al artículo en análisis, éste no fue adecuado conforme al razonamiento realizado en la DCP 0073/2014 y los parámetros indicados por el art. 411.II de la CPE; en consecuencia, se declara la incompatibilidad de la frase: “menos un treinta por ciento (30%) de”, inserta en el art. 156.I inc. 2) de presente proyecto de Carta Orgánica.
- I.1. Contenido de la consulta
- “Artículo 9.- (Símbolos del Municipio)
- “Artículo 14.- (Derechos políticos de las ciudadanas y ciudadanos del Municipio)
- “Artículo 18.- (Estructura organizativa e identificación de autoridades)
- “Artículo 23.- (Composición del Concejo Municipal)
- 11.
- 25.
- “Artículo 37.- (Alcaldesa o Alcalde Municipal)
- 31.
- “Artículo 51.- (Ausencia Temporal de la Alcaldesa o Alcalde Municipal)
- “Artículo 57 (Prohibiciones)
- “Artículo 69.- (Ejercicio del Control Social Municipal)
- Artículo 79.- (Competencias Exclusivas)
- “Artículo 80.- (Vivienda)
- “Artículo 92.- (Competencias concurrentes con el nivel central)
- Patentes.-
- “Artículo 109.- (Participación de las regalías departamentales)
- “Artículo 134.- (Distritos Municipales)
- V.
- VII.
- “Artículo 137.- (Procedimiento Legislativo Municipal)
- “Artículo 154.- (Régimen de las personas con discapacidad)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “Artículo 4.- (Ubicación de su jurisdicción territorial)
- Control previo de constitucionalidad
- “Artículo 6.- (La Carta Orgánica Municipal)
- Fragmento 29
- “Artículo 16.- (Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales) I.
- Fragmento 31
- “Artículo 21.- (Procedimiento para la elección de autoridades)
- 7.
- 8.
- 16.
- 19.
- 9.
- 14.
- 26.
- 27.
- 30.
- compatibles
- “Artículo 44.- (Designación y Requisitos de la Secretaria o Secretario General)
- incompatibilidad
- incompatible
- “Artículo 51.- (Autorización para la Ausencia Temporal de la Alcaldesa o Alcalde Municipal)
- “Artículo 55.- (Procedimiento)
- “Artículo 75.- (Defensor Municipal)
- 3.
- 1.
- 5.
- “Artículo 80.- (Hábitat y vivienda)
- 4.
- “Artículo 102.- (Ingresos tributarios y no tributarios)
- “Artículo 104.- (Creación y administración de impuestos de carácter nacional y departamental)
- “Artículo 108.- (Transferencias y fondos)
- “Artículo 117.- (Auditoría Interna)
- “Artículo 129.- (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- VI.
- VIII.
- I.
- IV.
- 10.
- 6.
- 13.
- 15.
- 21.