DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2015
Fecha: 25-Feb-2015
III.1.
III.1. Antes de ingresar al análisis exclusivo de las modificaciones y adecuaciones efectuadas a los artículos declarados incompatibles por la citada Declaración Constitucional Plurinacional, cabe recordar, que de acuerdo a lo previsto por el art. 120 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional, puede declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad parcial o total del proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica de las previsiones normativas contrarias a la Ley Fundamental; la declaratoria de incompatibilidad de dicho proyecto o de alguna de sus cláusulas, motivará a que el órgano deliberante adecúe el mismo, a los valores, principios, fines o preceptos de la Constitución Política del Estado; por consiguiente, el proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica puede ser sometido a control previo de constitucionalidad cuantas veces sea necesario hasta lograr la declaratoria de compatibilidad total.
Ante la eventualidad de que la compatibilidad total del proyecto, resulte de un proceso paulatino y gradual, que amerite la emisión de varias declaraciones de constitucionalidad, se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- “Artículo 9.- (Símbolos del Municipio)
- “Artículo 14.- (Derechos políticos de las ciudadanas y ciudadanos del Municipio)
- “Artículo 18.- (Estructura organizativa e identificación de autoridades)
- “Artículo 23.- (Composición del Concejo Municipal)
- 11.
- 25.
- “Artículo 37.- (Alcaldesa o Alcalde Municipal)
- 31.
- “Artículo 51.- (Ausencia Temporal de la Alcaldesa o Alcalde Municipal)
- “Artículo 57 (Prohibiciones)
- “Artículo 69.- (Ejercicio del Control Social Municipal)
- Artículo 79.- (Competencias Exclusivas)
- “Artículo 80.- (Vivienda)
- “Artículo 92.- (Competencias concurrentes con el nivel central)
- Patentes.-
- “Artículo 109.- (Participación de las regalías departamentales)
- “Artículo 134.- (Distritos Municipales)
- V.
- VII.
- “Artículo 137.- (Procedimiento Legislativo Municipal)
- “Artículo 154.- (Régimen de las personas con discapacidad)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “Artículo 4.- (Ubicación de su jurisdicción territorial)
- Control previo de constitucionalidad
- “Artículo 6.- (La Carta Orgánica Municipal)
- Fragmento 29
- “Artículo 16.- (Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales) I.
- Fragmento 31
- “Artículo 21.- (Procedimiento para la elección de autoridades)
- 7.
- 8.
- 16.
- 19.
- 9.
- 14.
- 26.
- 27.
- 30.
- compatibles
- “Artículo 44.- (Designación y Requisitos de la Secretaria o Secretario General)
- incompatibilidad
- incompatible
- “Artículo 51.- (Autorización para la Ausencia Temporal de la Alcaldesa o Alcalde Municipal)
- “Artículo 55.- (Procedimiento)
- “Artículo 75.- (Defensor Municipal)
- 3.
- 1.
- 5.
- “Artículo 80.- (Hábitat y vivienda)
- 4.
- “Artículo 102.- (Ingresos tributarios y no tributarios)
- “Artículo 104.- (Creación y administración de impuestos de carácter nacional y departamental)
- “Artículo 108.- (Transferencias y fondos)
- “Artículo 117.- (Auditoría Interna)
- “Artículo 129.- (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- VI.
- VIII.
- I.
- IV.
- 10.
- 6.
- 13.
- 15.
- 21.