DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2015

Fecha: 25-Feb-2015

4.

4.    Ríos hasta 25 metros a cada lado del borde de la máxima crecida, riachuelos, torrenteras y quebradas con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento y pendientes que no se encuentren en propiedad privada; las vertientes, estos recursos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y, tanto ellos como sus servicios no serán concesionados y están sujetos a un régimen de licencias, registros y autorizaciones conforme a Ley.

4.    Crear instancias de control social y, fiscalización de los recursos económicos asignados a los planes, programas y proyectos de servicios básicos a través de las organizaciones sociales, juntas vecinales, debiendo promover informes periódicos y rendición de cuentas públicas; acorde a lo establecido por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

4.    Reconocer a los servidores públicos de salud pública al personal técnico operativo, administrativo del primer y segundo nivel de atención pública, medicina tradicional y convenios realizados con instituciones privadas, UMRPSXCH, seguros sociales, iglesia y ONGs quienes realizan la gestión participativa con Consejo Social Municipal de Salud y Comités Locales de Salud.

4.    Coordinar con el Gobierno Departamental y Central para diseñar y, ejecutar políticas públicas de información y comunicación actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para las personas con discapacidad, sus familias, los profesionales que trabajen en esta esfera y la sociedad en general;

4°    Disponer que el Órgano Deliberante del Gobierno Autónomo Municipal de Padilla, adecúe el proyecto de carta orgánica a todas las consideraciones establecidas en la presente Declaración Constitucional Plurinacional, sin modificar el resto del proyecto, tanto de la versión original como de su reformulación efectuadas mediante sesión extraordinaria de 13 de diciembre de 2014; para lo cual deberá observar los principios, valores y fines establecidos en la Constitución Política del Estado.

Al efecto, deberá considerar que la existencia de nuevas regulaciones o la modificación inconsulta de aquellas que fueron sometidas al examen de constitucionalidad, motivará la conclusión extraordinaria del presente proceso de control y el correspondiente archivo de obrados, debiendo el estatuyente originario gestionar un nuevo trámite similar cuando considere pertinente.