DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Control previo de constitucionalidad

De su lectura, se tiene que la norma declarada incompatible, fue adecuada conforme a lo observado, habiendo señalado que el municipio se encuentra ubicado en la provincia Tomina del departamento de Chuquisaca de forma general, sin referirse a los límites, por lo cual, es compatible con el art. 269.II de la CPE.

Conforme señala el art. 297.2 de la CPE, las competencias exclusivas, son: “…aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas”; sobre las cuales los gobiernos autónomos municipales, tienen las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva.

La facultad fiscalizadora, está inserta en el art. 283 de la CPE, misma que refiere: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”; del contenido de dicha norma constitucional, se advierte que corresponde al Concejo Municipal el ejercicio de las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa; en cambio las facultades reglamentaria y ejecutiva, concierne al ejecutivo municipal. 

El art. 272 de la CPE, señala que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”; así, la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, señaló que: “El ámbito facultativo. Este ámbito recae en los órganos ejecutivos y legislativos de los niveles de gobierno. De acuerdo con la Constitución, son cinco facultades mediante las cuales ejercerán sus atribuciones: facultad legislativa, reglamentaria, ejecutiva, deliberativa y fiscalizadora. Las facultades deliberartiva, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos”.        

De la lectura del texto de adecuación de los arts. 97 y 99 del presente proyecto de readecuación de Carta Orgánica, se entiende que no se asumieron las observaciones realizadas al momento de declarar su incompatibilidad en la DCP 0073/2014, por lo que el estatuyente municipal ha mantenido la clasificación de los bienes de dominio público y privado, siendo que éstos, deben sujetarse a lo dispuesto por el art. 339.II de la CPE; por lo que, la adecuación debe sujetarse al marco argumentativo desarrollado en la mencionada Declaración Constitucional Plurinacional.