SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 43/2014 de 29 de mayo, cursante de fs. 192 a 193, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad se activa cuando la vida de una persona se encuentre en peligro o ésta se halle indebidamente o ilegalmente procesada o detenida; razonamiento asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, con relación al pronto despacho de las causas; es decir, referente a una detención ilegal de los accionantes; ii) La persecución penal en contra de los impetrantes de tutela, se activó por las atribuciones y competencias establecidas por la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal y la Ley del Ministerio Público, en favor de las las autoridades demandadas; y, iii) Dentro del proceso penal, se evidenció que no se efectuó la comunicación del inició de investigación dentro de las veinticuatro horas, tampoco se recibió la declaración informativa dentro de las doce horas que señala la Ley del Ministerio Público; hechos que afectarían al debido proceso; sin embargo, la activación de una acción de defensa se rige por los principios de subsidiariedad; es decir, que debe exigirse el agotamiento de todos los medios idóneos, a efectos de hacer valer o plantear una demanda tutelar; y, en el caso de autos, al existir un juez de control jurisdiccional del proceso, la parte accionante debió previamente acudir ante esta autoridad, encargada de pronunciarse sobre las violaciones al debido proceso y de otros derechos, alegados por los solicitantes de tutela dentro del citado proceso penal; por lo que, se hace inviable conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Atribuciones de los jueces de instrucción en lo penal, para dejar sin efecto indebidas o ilegales detenciones efectuadas por fiscales o policías, a fin de dar cumplimiento a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2.
- 4.
- 5.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR