Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
II.3.
II.3. La notificación a Román Castro Quisbert, Juez de Instructor en lo Penal y Mixto de Sica sica del departamento de La Paz, realizada vía teléfono celular, al número 60502555 con testigo de actuación, a horas 18:00 (fs. 6 vta.), es incorrecta, porque la misma no fue ordenada por el Tribunal de garantías, quien dispuso que esta actuación debiera ser efectuada en forma personal o por cédula; por lo que, la citada autoridad, no se presentó en la audiencia y tampoco hizo llegar informe escrito.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Atribuciones de los jueces de instrucción en lo penal, para dejar sin efecto indebidas o ilegales detenciones efectuadas por fiscales o policías, a fin de dar cumplimiento a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2.
- 4.
- 5.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR