SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de mayo de 2014, y en su condición de socios de las cooperativas “Chullpamarca” y “Villa Santiago”, junto con otros diez asociados de las mismas, viajaron al cantón Arcopongo ubicado en la provincia Inquisivi del departamento de La Paz, para asistir a un ampliado de comunarios y autoridades originarias de la región, lugar en el que ocurrió un enfrentamiento entre cooperativistas de “Palmar Flor” y “Ullukaya Condorini”, donde hubieron muertos y heridos; al respecto, señalaron que a dicho ampliado, concurrieron también Cesar Hugo Cocarico, Gobernador del departamento de La Paz; Juan Linares Alarcón y Ricardo Condori Machicado; ambos Fiscales de Materia; Efraín Mariscal, Médico Forense; y, cincuenta efectivos de la Policía Boliviana acompañados de sus oficiales de mando; en ese sentido, aproximadamente a horas 17:00 en la ruta de viaje hacia Arcopongo, específicamente en la Comunidad de Siquimirani, fueron interceptados por Román Chávez Nina, Millán Marca Poma, Cesar Mollo, Rolando Flores y otros, los cuales dirigieron a cientos de comunarios en estado de ebriedad, quienes portando armas tanto de fuego como blancas, procedieron a secuestrarlos; hecho consumado, en presencia del citado Gobernador y de toda su comisión.
Posteriormente y de manera sorprendente, el Ministerio Público representado por los Fiscales citados ut supra, en lugar de restaurar la paz social, en franca violación de sus derechos de locomoción, el mismo día les privaron de su libertad, sin haber sido los autores del enfrentamiento acaecido entre las dos cooperativas auríferas y sin tener nada que ver en ese conflicto; una vez cumplido el arresto, estas autoridades dispusieron su libertad para ser citados en calidad de testigos; sin embargo, dicha orden no se cumplió continuando detenidos hasta el sábado 24 del mismo mes y año, fecha en la que recibieron su mandamiento de aprehensión sin que el mismo esté acompañado de la correspondiente Resolución emitida por autoridad judicial; empero, recién fueron notificados con la misma, en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
Por estos hechos, y sin tener conocimiento sobre quién sería la autoridad a cargo del control jurisdiccional, estuvieron detenidos ilegalmente por más de seis días, sin haberse dado parte de su aprehensión al Juez de Instrucción en lo Penal y Mixto de Quime del departamento de La Paz; posteriormente, recién el 27 de mayo a horas 10:00, se puso su caso a conocimiento del Juez de Instrucción en lo Penal de Sica Sica del mismo departamento, quien no señaló audiencia dentro de las veinticuatro horas, para tratar la detención indicada; por lo que, estuvieron más de siete días detenidos, perseguidos ilegalmente e indebidamente procesados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Atribuciones de los jueces de instrucción en lo penal, para dejar sin efecto indebidas o ilegales detenciones efectuadas por fiscales o policías, a fin de dar cumplimiento a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2.
- 4.
- 5.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR