SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme los antecedentes desarrollados y dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los accionantes, se evidencia que éstos fueron detenidos por disposición de los Fiscales demandados, sin comunicarles los delitos por los cuales estuvieran acusados o imputados; siendo que, a la fecha de interposición de la presente acción de libertad, transcurrieron más de siete días, sin haber sido puestos a disposición de un Juez de Instrucción en lo Penal; razón por la cual plantearon acción de libertad.
Según las Conclusiones II.1 y II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que existió comunicación del inicio de investigaciones, efectuada a la Jueza de Instrucción en lo Penal de Quime, ante quien se presentó todo el proceso investigativo; por lo que, de acuerdo a los entendimientos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2, los accionantes antes de activar la justicia constitucional para hacer prevalecer los derechos invocados como vulnerados; debieron primero, haber acudido ante dicha autoridad, para que haga respetar los mismos; es decir, que se debió agotar previamente, los medios o recursos legales puestos a su disposición, para el resguardo y respeto de su derecho a la libertad, lo que no sucedió en caso de autos; en consecuencia, es aplicable la subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad; debiéndose aclarar, que esta acción tutelar se encuentra diseñada únicamente para proteger los derechos a la vida, a la libertad y al debido proceso cuando se encuentre ligado a la libertad; razonamiento efectuado conforme al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo; con relación a los derechos supuestamente vulnerados, todos a excepción del derecho a la libertad, debieron ser tutelados por medio de otras acciones interpuestas ante la justicia ordinaria o en la vía constitucional y no a través de la acción de libertad; por lo tanto, no puede concederse la tutela solicitada.
Asimismo, y de acuerdo a las Conclusiones II.1 y II.3, los Fiscales de Materia a cargo de la investigación, comunicaron el inicio de la misma a la Jueza de Instrucción en lo Penal y Mixta de Quime del departamento de La Paz y no al de Sica sica; quien incluso fue notificado vía teléfono celular en presencia de un testigo de actuación, a horas 18:00 del 28 de mayo de 2014; es decir, horas antes del verificativo de la audiencia; hecho que seguramente le impidió presentar informe; en tal sentido y a efectos de no dejarlo en indefensión por no haberse efectuado una citación legal con la presente acción, que asegure el conocimiento completo del contenido de la demanda interpuesta en su contra; el Tribunal Constitucional Plurinacional, debe denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Atribuciones de los jueces de instrucción en lo penal, para dejar sin efecto indebidas o ilegales detenciones efectuadas por fiscales o policías, a fin de dar cumplimiento a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2.
- 4.
- 5.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR