SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ricardo Condori Machicado, Fiscal de Materia, de forma verbal manifestó que el Ministerio Público no violó ningún derecho o garantía de los imputados, dada la existencia del inicio de investigación y de todos los actuados dentro del cuaderno de investigaciones; por lo que, se procedió bajo el principio de probidad; en este sentido, si existió vulneración de derechos o garantías, por parte de la Policía Boliviana o de los Fiscales de Materia, conforme lo establecen los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, los ahora accionantes, debieron acudir al Juez de Instrucción en lo Penal, autoridad encargada de resolver esa supuesta violación, conforme lo señalado por la SC 0008/2010-R de 6 de abril que moduló la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, ratificando la línea jurisprudencial de que todos los derechos fundamentales en la etapa preparatoria, deben ser conocidos por el Juez de Instrucción en lo Penal.
Juan Linares Alarcón, Fiscal de Materia, complementó indicando que el planteamiento expuesto por la parte de la defensa, se escuchó más en un sentido investigativo; alegando que no se demostró que los peticionantes de tutela hayan sufrido torturas o coacciones físicas, dado que no existe documentación que acredite lo señalado; asimismo, todavía se encuentran sometidos a una primera fase de investigación preliminar, dentro de la que se presentó la imputación formal, donde no se produjo ninguna incomunicación, más de aquella que es necesaria, entre los implicados en el caso concreto; en tal sentido, se les otorgó todas las seguridades necesarias, en razón a que el lugar de los hechos, es muy distante e inaccesible; empero, la Fiscalía en coordinación con la Policía cumplió a cabalidad sus funciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Atribuciones de los jueces de instrucción en lo penal, para dejar sin efecto indebidas o ilegales detenciones efectuadas por fiscales o policías, a fin de dar cumplimiento a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2.
- 4.
- 5.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR