SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
III.2. Atribuciones de los jueces de instrucción en lo penal, para dejar sin efecto indebidas o ilegales detenciones efectuadas por fiscales o policías, a fin de dar cumplimiento a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
En la jurisprudencia reiterada y uniforme, se definió que el Juez de Instrucción en lo Penal, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación y concretamente de los actos del Ministerio Público, durante todo el desarrollo de la etapa preparatoria de la investigación, hecho respaldado en las disposiciones contenidas en los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP; por lo que, el agraviado debe acudir ante la referida autoridad, a efectos de que ésta como contralor de la investigación, ponga la situación a derecho y corrija los errores o violaciones de derechos; abriéndose la jurisdicción constitucional al persistir la restricción aludida.
En ese sentido, la SCP 0482/2013 de 12 de abril, señaló: “En los casos que se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la presente acción tutelar, previa y necesariamente se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Atribuciones de los jueces de instrucción en lo penal, para dejar sin efecto indebidas o ilegales detenciones efectuadas por fiscales o policías, a fin de dar cumplimiento a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2.
- 4.
- 5.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR