SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

III.1.  De la naturaleza jurídica de la acción de libertad

El art. 125 de la CPE, dispone que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”; por lo que, esta acción tutelar, se constituye en el medio efectivo y directo para el restablecimiento y  vigencia de los derechos a la libertad y a la vida de la persona que sea lesionada en los mismos; consecuentemente, debe ser plantearla cuando se den estas circunstancias especiales, buscando precautelar y resguardar los citados derechos; en este sentido y sin importar la autoridad que haya lesionado los mismos, la acción de libertad es el mecanismo más idóneo de tutela.