Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
II.1.
II.1. En el proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento, tenencia y porte o portación ilícita de arma de fuego, éste comunicó el inicio de investigación a la Jueza de Instrucción en lo Penal y Mixta de Quime del departamento de La Paz, quien decretó el 21 de mayo de 2014, el registro en el libro correspondiente, recomendando al Fiscal de Materia, el cumplimiento de los arts. 300 y 301 del CPP (fs. 7 a 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Atribuciones de los jueces de instrucción en lo penal, para dejar sin efecto indebidas o ilegales detenciones efectuadas por fiscales o policías, a fin de dar cumplimiento a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2.
- 4.
- 5.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR