SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2015-S3

Fecha: 02-Feb-2015

II.2.1.

II.2.1.        Por oficio cite: EPSAS INTERV./GO/Dl-dO-1121 de 26 de diciembre de 2013, Gary Rodríguez Cruz, Jefe del Departamento de Infraestructura a.i. de EPSAS S.A. -ahora demandado-, a informó a la actual accionante, que no le brindarían los servicios básicos por las siguientes razones: a) En reuniones interinstitucionales y por oposición del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se solicitó no se dé curso a servicios básicos en el sector denominado “Colinas de Aranjuez”, por cuanto se estaría invadiendo propiedad municipal; ello, a efectos de evitar conflictos con el referido municipio; b) La existencia de una denuncia ante la mencionada entidad municipal, respecto a que perforaron la bóveda de Aranjuez y conectaron una red de alcantarillado sin la autorización de EPSAS S.A.; y, c) La nota de la junta de vecinos de la zona de Aranjuez, en la que se opusieron a que se brinden los servicios básicos a su sector, indicando que se estaría invadiendo propiedades de vecinos (fs. 49)