SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
II.2.1.
II.2.1. Por oficio cite: EPSAS INTERV./GO/Dl-dO-1121 de 26 de diciembre de 2013, Gary Rodríguez Cruz, Jefe del Departamento de Infraestructura a.i. de EPSAS S.A. -ahora demandado-, a informó a la actual accionante, que no le brindarían los servicios básicos por las siguientes razones: a) En reuniones interinstitucionales y por oposición del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se solicitó no se dé curso a servicios básicos en el sector denominado “Colinas de Aranjuez”, por cuanto se estaría invadiendo propiedad municipal; ello, a efectos de evitar conflictos con el referido municipio; b) La existencia de una denuncia ante la mencionada entidad municipal, respecto a que perforaron la bóveda de Aranjuez y conectaron una red de alcantarillado sin la autorización de EPSAS S.A.; y, c) La nota de la junta de vecinos de la zona de Aranjuez, en la que se opusieron a que se brinden los servicios básicos a su sector, indicando que se estaría invadiendo propiedades de vecinos (fs. 49)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- Acuerdo Jurisdiccional 018/2014 de 25 de noviembre
- Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- intervenir
- REVOCAR