Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
II.4.
II.4. Por oficio cite: GADLP/SDPD/DLOT/NEX-363/2013 de 6 de diciembre, el Director de Límites y Organización Territorial del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, aclaró a la Sub Alcaldesa del Municipio de Mallasilla que los municipios de La Paz y de Mecapaca, no cuentan con ley de delimitación territorial, por lo que no tienen límites precisos definidos por una norma, conforme lo establecen los arts. 2 de la Ley de Unidades Político Administrativas y 31 de la Ley de Delimitación de Unidades Territoriales (fs. 55).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- Acuerdo Jurisdiccional 018/2014 de 25 de noviembre
- Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- intervenir
- REVOCAR