Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
II.3.
II.3. Por certificación de 3 de diciembre de 2013, el Oficial Mayor Técnico del Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca del departamento de La Paz, señaló que la zona de Aranjuez, en la que se encuentra un lote de terreno de propiedad de Sonia Mirian Barrios Pastén -ahora accionante-, corresponde a ese Municipio; ello, para que la actual accionante pueda realizar trámites administrativos y técnicos para la instalación de servicios básicos de agua, entre otros (fs. 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- Acuerdo Jurisdiccional 018/2014 de 25 de noviembre
- Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- intervenir
- REVOCAR