SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante por intermedio de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad, de acceso al servicio de agua potable y alcantarillado, a la salud y a la vida; así como el principio de seguridad jurídica, alegando que el Jefe del Departamento de Infraestructura a.i. y el Jefe de División de Obras, ambos de EPSAS S.A. -ahora demandados-, se negaron de manera infundada e injustificada a autorizar la provisión del servicio básico de agua potable para su vivienda, de la cual demostró tener derecho propietario, argumentando que existiría invasión a propiedad municipal y amparándose en simples notas que hubieran sido enviadas por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; ello, a pesar de contar con un informe de factibilidad por cumplirse con todos los requisitos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- Acuerdo Jurisdiccional 018/2014 de 25 de noviembre
- Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- intervenir
- REVOCAR