Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
II.2.2.
II.2.2. Mediante oficio cite: EPSAS INTERV./GO/Dl.dO-1160 de 31 de diciembre de 2013, Fernando Calatayud Valdez, Jefe de División de Obras de EPSAS S.A. -hoy codemandado-, comunicó a la actual accionante que su solicitud del servicio de agua potable técnicamente era factible bajo la modalidad de venta de agua en bloque; sin embargo, debido a que en reuniones interinstitucionales y notas del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se solicitó no dar curso a las solicitudes de conexión, dado que la urbanización estaría invadiendo un área verde, pidió primero que se solucionen los posibles problemas con el Municipio para continuar el proceso, ello para evitar problemas futuros. (fs. 50)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- Acuerdo Jurisdiccional 018/2014 de 25 de noviembre
- Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- intervenir
- REVOCAR