SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
i)
Por su parte, René Marcelo Michma Machaca, Responsable de los Procesos Disciplinarios de la Comisión de Liquidación del Consejo de la Magistratura, presentó el informe que consta a fs. 712, expresando que: i) Ejerce las funciones aludidas a partir del 3 de enero de 2014, conforme a memorando “01/2014”, lo que demuestra que no realizó ningún acto ilegal ni atentatorio a los derechos fundamentales de la hoy accionante; ii) La Sentencia Disciplinaria 012/09 emitida, expuso debidamente los argumentos fácticos y jurídicos que llevaron a asumir la determinación de sancionar a la impetrante con un mes de suspensión sin goce de haberes; y, iii) La facultad de valoración de la prueba, era de exclusiva atribución de los miembros del Tribunal Sumariante; en cuyo mérito, si consideraba que sus derechos estaban siendo restringidos, pudo recurrir en apelación ante el Tribunal de alzada; lo que en los hechos aconteció en forma oportuna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2.1. De la garantía del debido proceso: Principios de congruencia y fundamentación que le son inherentes
- Fragmento 24
- III.2.2. Principio de la seguridad jurídica
- III.3.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 28
- En relación al informe acusatorio 02/09 de 3 de febrero de 2009, emitido por Sonia Aurora Pari Amusquívar, Abogada Investigadora de la Unidad Distrital de Régimen Disciplinario del entonces Consejo de la Judicatura, hoy Consejo de la Magistratura:
- Respecto a la Sentencia Disciplinaria 012/09 de 23 de marzo de 2009, pronunciada por la Presidenta y miembros del Tribunal Sumariante del antes denominado Consejo de la Judicatura, ahora Consejo de la Magistratura:
- En cuanto a la Resolución 485/2010 de 7 de septiembre, dictada por el Plenario del antes Consejo de la Judicatura, hoy Consejo de la Magistratura, que confirmó en apelación la Sentencia Disciplinaria impugnada:
- CONFIRMAR