SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La representante de la accionante denuncia la vulneración del derecho de ésta al debido proceso -en sus elementos a la debida fundamentación y motivación de las resoluciones- y del principio a la seguridad jurídica, alegando que fue sometida a proceso disciplinario ante el entonces Consejo de la Judicatura, hoy Consejo de la Magistratura, por supuestas retardaciones y dilaciones en las que habría incurrido dentro de un proceso penal que conoció como Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz; no habiendo considerado las autoridades y funcionarios demandados, a su turno, los justificativos que alegó para demostrar los motivos por los que procedió a la suspensión de las audiencias denunciadas. Agrega que, tanto el informe acusatorio 02/09 de 3 de febrero de 2009, como la Sentencia Disciplinaria 012/09 de 23 de marzo de 2009 y la Resolución 485/2010 de 7 de septiembre -que confirmó en apelación la sanción de suspensión de su mandante por un mes sin goce de haberes-, carecen de fundamentos jurídicos razonables y sustentables que motiven su decisión, habiendo sido emitidas sin la debida motivación -y sin que el Tribunal de apelación, se pronuncie sobre todos los aspectos impugnados-, además de no haber considerado la prueba de descargo ofrecida, que demostraba que su representada, trabajó en suplencia legal de otra Jueza de Sentencia Penal, por más de un año y medio, además de haber paralizado ciertas audiencias, a pedido mismo de la parte querellante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2.1. De la garantía del debido proceso: Principios de congruencia y fundamentación que le son inherentes
- Fragmento 24
- III.2.2. Principio de la seguridad jurídica
- III.3.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 28
- En relación al informe acusatorio 02/09 de 3 de febrero de 2009, emitido por Sonia Aurora Pari Amusquívar, Abogada Investigadora de la Unidad Distrital de Régimen Disciplinario del entonces Consejo de la Judicatura, hoy Consejo de la Magistratura:
- Respecto a la Sentencia Disciplinaria 012/09 de 23 de marzo de 2009, pronunciada por la Presidenta y miembros del Tribunal Sumariante del antes denominado Consejo de la Judicatura, ahora Consejo de la Magistratura:
- En cuanto a la Resolución 485/2010 de 7 de septiembre, dictada por el Plenario del antes Consejo de la Judicatura, hoy Consejo de la Magistratura, que confirmó en apelación la Sentencia Disciplinaria impugnada:
- CONFIRMAR