SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2015-S1

Fecha: 10-Feb-2015

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

La representante de la accionante denuncia la vulneración del derecho de ésta al debido proceso -en sus elementos a la debida fundamentación y motivación de las resoluciones- y del principio a la seguridad jurídica, alegando que fue sometida a proceso disciplinario ante el entonces Consejo de la Judicatura, hoy Consejo de la Magistratura, por supuestas retardaciones y dilaciones en las que habría incurrido dentro de un proceso penal que conoció como Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz; no habiendo considerado las autoridades y funcionarios demandados, a su turno, los justificativos que alegó para demostrar los motivos por los que procedió a la suspensión de las audiencias denunciadas. Agrega que, tanto el informe acusatorio 02/09 de 3 de febrero de 2009, como la Sentencia Disciplinaria 012/09 de 23 de marzo de 2009 y la Resolución 485/2010 de 7 de septiembre -que confirmó en apelación la sanción de suspensión de su mandante por un mes sin goce de haberes-, carecen de fundamentos jurídicos razonables y sustentables que motiven su decisión, habiendo sido emitidas sin la debida motivación -y sin que el Tribunal de apelación, se pronuncie sobre todos los aspectos impugnados-, además de no haber considerado la prueba de descargo ofrecida, que demostraba que su representada, trabajó en suplencia legal de otra Jueza de Sentencia Penal, por más de un año y medio, además de haber paralizado ciertas audiencias, a pedido mismo de la parte querellante.