SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2008, Jorge Mauricio Galindo Canedo, formuló denuncia ante el antes denominado Consejo de la Judicatura, hoy Consejo de la Magistratura, contra Lucía Fuentes Nina, Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz; alegando que, dicha autoridad dentro del proceso penal seguido por Luis Diego Ponce Blanco en representación de Luis Néstor Tapia Illanes contra Mario Ismael Araníbar Medinacelli, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y otros, incurrió en denegación y retardación de justicia, al admitir la demanda el 7 de diciembre de 2007, iniciando el proceso únicamente por los ilícitos previstos en los arts. 345, 346 y 347 del Código Penal (CP), omitiendo la agravante estipulada en el art. 349 inc. 3) del mismo Código; dictando la Sentencia recién el 8 de septiembre de 2008, no habiendo cumplido las previsiones contenidas en el art. 335 del CPP, que prevé que el juicio oral y continuo no puede ser suspendido por un plazo no mayor de diez días calendarios, paralizándolo en reiteradas oportunidades, sin proceder a la instalación de la audiencia respectiva en ocasiones, dilatando las audiencias fijándolas para doce días o incluso cuarenta y nueve días después, en desconocimiento del art. 334 del Código aludido. Igualmente, adujo que la Sentencia le fue notificada a su patrocinado con una dilación indebida, demorando la consideración de su solicitud de complementación y enmienda; así también, -agregó que- el recurso de apelación no fue remitido en el plazo establecido por ley. Sufriendo el proceso penal retrasos innecesarios, por lo que impetró la sanción respectiva contra la accionante, por la comisión de faltas graves y muy graves en el ejercicio de sus funciones (fs. 61 a 63 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2.1. De la garantía del debido proceso: Principios de congruencia y fundamentación que le son inherentes
- Fragmento 24
- III.2.2. Principio de la seguridad jurídica
- III.3.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 28
- En relación al informe acusatorio 02/09 de 3 de febrero de 2009, emitido por Sonia Aurora Pari Amusquívar, Abogada Investigadora de la Unidad Distrital de Régimen Disciplinario del entonces Consejo de la Judicatura, hoy Consejo de la Magistratura:
- Respecto a la Sentencia Disciplinaria 012/09 de 23 de marzo de 2009, pronunciada por la Presidenta y miembros del Tribunal Sumariante del antes denominado Consejo de la Judicatura, ahora Consejo de la Magistratura:
- En cuanto a la Resolución 485/2010 de 7 de septiembre, dictada por el Plenario del antes Consejo de la Judicatura, hoy Consejo de la Magistratura, que confirmó en apelación la Sentencia Disciplinaria impugnada:
- CONFIRMAR