SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015-S1

Fecha: 10-Feb-2015

1)

El abogado de los accionantes ratificó el contenido de la acción y la amplió señalando: 1) Los Vocales indicaron en su informe que el rechazo a la recusación es in límine porque así lo dispone la propia norma; sin embargo, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, cuando emitió su resolución de rechazo, no lo hizo en ese carácter, porque cuando se lo hace así, no hay consulta al tribunal superior, sino que el juez continúa conociendo el proceso, en cambio cuando no se rechaza in límine se abre precisamente la norma legal contenida el art. 320 del CPP; es decir, es obligación sine qua nom del tribunal superior señale audiencia y reciba las pruebas para recién pronunciarse; y, 2) La ABC señala que tenía derecho a la impugnación, lo cual no es evidente, ya que la audiencia conclusiva es una sola, no por fases, es por eso que una vez terminada, recién se puede hacer uso de la apelación incidental, es en ese sentido que se presentó el incidente de recusación contra el Juez donde se aleje del conocimiento de la presente causa.