SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes estiman vulnerados sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, así como a los principios de imparcialidad e independencia, seguridad jurídica, celeridad y legalidad, toda vez que los Vocales demandados, sin señalar previamente audiencia de recepción de prueba e informe de las partes en sujeción al art. 320 del CPP, en consulta, rechazaron in límine la recusación formulada contra el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, impidiéndoles de esta manera realizar una adecuada defensa de los argumentos sobre los que versaba la recusación, omitiendo recibir prueba documental y testifical, siendo que tal señalamiento es imperativo. Por su parte, el indicado Juez pronunció dos Resoluciones por las que rechaza un incidente de abandono de la querella y de observación a la acusación pública, en manifiesta parcialidad con la parte querellante, lo que motivó interponga incidente de recusación por causal sobreviniente que fue rechazada a través de un Auto inmotivado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- reglas de improcedencia por subsidiariedad de esta acción tutelar: '1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y; b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- Fragmento 16
- III.2.Trámite procesal y efectos de la recusación rechazada in límine de acuerdo a la normativa penal vigente
- Las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in límine cuando: 1. No sea causal sobreviniente; 2. Sea manifiestamente improcedente; 3. Se presente sin prueba en los casos que sea necesario; o 4. Habiendo sido rechazada sea reiterada en los mismos términos'.
- considerando que la teleología de un rechazo in límine de recusaciones es el resguardo del principio de celeridad y por ende del plazo razonable de juzgamiento, toda vez que su finalidad es evitar dilaciones procesales indebidas, no sería coherente con esta interpretación teleológica, atribuirle a este supuesto los mismos presupuestos disciplinados para la tramitación de recusaciones enmarcadas en las causales plasmadas en el art. 320 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR