SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015-S1

Fecha: 10-Feb-2015

III.2.Trámite procesal y efectos de la recusación rechazada in límine de acuerdo a la normativa penal vigente

Sobre el trámite de recusación dispuesto en la normativa vigente, la         SCP 0038/2012 de 26 de marzo, desarrolló el siguiente entendimiento: “…debe señalarse que el Código de Procedimiento Penal, en el marco de las reglas de un debido proceso, disciplina el trámite de recusación, señalando taxativamente en su artículo 320 lo siguiente: 'La recusación se presentará ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente'.