SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015-S1

Fecha: 10-Feb-2015

Fragmento 13

           La SCP 0590/2013 de 21 de mayo, estableció: “El art. 129.I de la CPE, determina: 'La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá (…) siempre que no exista otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías, restringidos, suprimidos o amenazados'. Asimismo el art. 53.3 del CPCo, señala que esta acción tutelar no procede: 'Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno'.