SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015-S1

Fecha: 10-Feb-2015

Fragmento 16

           La SC 1547/2011-R de 11 de octubre, haciendo mención a la SC 0247/2006-R de 15 de marzo, sobre el particular señaló lo siguiente: “Las disposiciones previstas por el art. 321 del CPP, y la jurisprudencia señalada, obedecen a los citados principios, pues en el desarrollo de la función jurisdiccional son los que rigen a los jueces, quienes están llamados a actuar siempre con probidad e imparcialidad frente a la parte acusadora como imputada, sin que sus actos o decisiones puedan estar comprometidos al interés de una de ellas, pues de ser así no sólo que dichos principios serían desconocidos sino que se lesionaría gravemente el valor de la justicia, cuya consecución es objetivo de las dos partes dentro del proceso penal…”.