SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015-S1

Fecha: 10-Feb-2015

a)

Solicitan se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad del Auto de Vista de 21 de marzo de 2014 y del Auto Complementario de 10 de abril del mismo año, ordenando que los Vocales de la Sala Penal Segunda, señalen audiencia donde reciban la prueba e informe de las partes en previsión al art. 320.1 del CPP; y,    b) Dentro las cuarenta y ocho horas siguientes emitan nuevo auto de vista conforme a derecho, disponiendo la separación del Juez de Instrucción Segundo en lo Penal, con responsabilidad civil.

El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito, cursante a fs. 148 y vta., señaló que: a) Los principios y garantías constitucionales supuestamente violadas se concretan a la emisión de las resoluciones de rechazo a la solicitud de abandono de querella y rechazo de las observaciones de forma efectuadas al requerimiento de acusación presentado por la Fiscal de Materia asignada al caso. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha señalado que dentro el contexto del art. 180.II de la CPE, en relación al art. 403 inc. 2) del CPP, las resoluciones dictadas en audiencia conclusiva que resuelven el planteamiento de las partes respecto a las facultades previstas por el art. 325 del mismo cuerpo normativo, son susceptibles del recurso de apelación incidental; consecuentemente, los accionantes al no haber agotado la vía recursiva de las resoluciones que cuestionan, de modo alguno pueden pretender que la jurisdicción constitucional atienda su petición; y, b) Las resoluciones judiciales dictadas por los jueces y tribunales, no constituyen causal de excusa o recusación; toda vez que, si las partes no se encuentran de acuerdo con dichos pronunciamientos, pueden ejercer el derecho de impugnar, cumpliendo los requisitos de forma y fondo que establece la normativa procedimental penal.