SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015-S1

Fecha: 10-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal interpuesto en su contra por Félix Carlos Jemio Bacarreza, Liquidador a.i. del Servicio Nacional de Caminos Residual y Luis Sánchez Gómez, Presidente Ejecutivo a.i. de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de contratos y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, previstos en los arts. 222 del Código Penal (CP) y 28 de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” (LMQSC); en virtud a la recusación del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, los Vocales de la Sala Penal Segunda, mediante Auto de Vista de 21 de marzo de 2014 y Auto Complementario de 10 de abril del mismo año, sin señalar previamente audiencia de recepción de prueba e informe de las partes en sujeción al art. 320 del Código de Procedimiento Penal (CPP), rechazaron in límine el incidente elevado en consulta, cuando de la lectura del referido artículo se advierte en forma taxativa que el Tribunal de alzada, previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informe de las partes, recién debe pronunciar resolución dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes; norma legal que ignoraron y omitieron, impidiendo de esa manera realizar una adecuada defensa sobre los argumentos por los cuales se había recusado al indicado Juez, omitiéndose recibir prueba documental y testifical, siendo así que el señalamiento de audiencia no es facultativo de los Vocales, al contrario, constituye un deber imperativo que tenían que cumplir por estar previsto en la ley. 

En tanto que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, en la audiencia conclusiva llevada a cabo el 24 de febrero de 2014, en contravención al ordenamiento jurídico vigente, pronunció dos resoluciones judiciales: Auto Definitivo por el cual rechazó el incidente de abandono de querella y auto definitivo que también rechazó el incidente referido a la observación de la acusación pública, en manifiesta parcialidad con la parte querellante, razón por la cual como ambas resoluciones demuestran falta de imparcialidad del órgano jurisdiccional; a cuyo efecto se interpuso el incidente de recusación por causal sobreviniente; sin embargo, el Juez demandado por Auto Definitivo inmotivado de 7 de marzo de 2014, lo rechazó, disponiendo se eleven los antecedentes a la Sala Penal de turno.