SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
i)
Los terceros interesados, María René, Steve Pedro Ives, Fátima María Sol Katherine y Elka María del Rosario Verduguez Linares, ésta última actuando por sí y en representación de los prenombrados, por informe presentado el 11 de marzo de 2014, cursante de fs. 1515 a 1520, señaló que: i) La decisión adoptada por el Juez de la causa, en su Sentencia, es resultado y respuesta a las pretensiones de las partes, producto del análisis de todas las pruebas producidas por éstos y su correspondiente valoración; ii) El Auto de Vista, efectuó un razonamiento sobre todos los puntos impugnados en la apelación, observando los marcos y presupuestos procesales, partiendo del concepto de que la valoración de la prueba importa un análisis razonado y minucioso de su contenido, lo que permite al Juez o Tribunal, desechar o desestimar la mención de los elementos que juzgue innecesarios o impertinentes en la búsqueda de la verdad histórica del hecho; iii) El Auto Supremo 398/2013, se halla debidamente fundamentado, no lesiona en su tramitación ni en su disposición, la garantía del debido proceso; iv) Si bien los recurrentes acusaron falta de valoración de determinados medios probatorios, su exposición estaba orientada a una crítica de fondo, respecto a los elementos probatorios; v) Si los accionantes, pretendían que los elementos probatorios arrojen otras conclusiones que les sean favorables, esta situación de ninguna manera podía ser analizada a través del recurso de casación en la forma, sino en el fondo, por ello se declaró su improcedencia; vi) La aparente falta de valoración de determinada prueba, expuesta en el recurso de casación en la forma, pierde veracidad al verificarse que en el texto y contenido del recurso de casación en el fondo, respecto a los medios probatorios aparentemente omitidos, acusaron error de hecho y de derecho en su consideración; vii) No resulta cierta la denuncia de valoración falsa y arbitraria de la prueba, porque los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, consideraron cada uno de los elementos probatorios sobre los que se denunció error de hecho y de derecho en su apreciación, como fundamento del recurso de casación en el fondo; de ahí la decisión de declarar infundado el recurso, lo que no puede considerarse violatorio de la garantía del debido proceso; viii) No es pasible de casación, cualquier supuesto error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, sino que, tiene que tratarse de un error trascendente, al punto de exigirse que tenga influencia decisiva sobre el fallo; es decir, que el valor probatorio de algún documento es en mérito de los argumentos o razones de prueba que en él encuentra el Magistrado para la formación de su convencimiento, lo que no ocurrió en este caso; y, ix) En cuanto a la violación de los derechos de acceso a la justicia, a la propiedad, a la debida motivación y fundamentación, además de los principios mencionados, no corresponde pronunciamiento alguno, debido a que la parte accionante no fundamentó dichas denuncias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales».
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; dicha competencia del Tribunal Constitucional, se reduce, en ambos casos, a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma'
- “'…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- III.5.
- III.5.1. En relación a la valoración de las pruebas
- III.5.2. Sobre la falta de motivación y fundamentación
- III.5.3. Sobre el principio de congruencia
- CONFIRMAR en parte