SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
III.5.2. Sobre la falta de motivación y fundamentación
Previamente a la consideración de lo mencionado en este acápite, es necesario hacer notar que de acuerdo al entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, que se refiere a la debida motivación y fundamentación de las Resoluciones, como un elemento del debido proceso, a través del cual, se exige de la autoridad demandada, una exposición precisa de las argumentaciones pertinentes y razonables, en base a las pruebas producidas, que conduzcan a establecer las decisiones respectivas.
En ese sentido, de una revisión del Auto Supremo 398/2013, cuestionado por la parte accionante, este Tribunal advierte que la misma incumple con los requerimientos exigidos por la jurisprudencia constitucional referida, careciendo por consiguiente de la debida fundamentación exigida en toda resolución que realice un análisis del fondo de la cuestión principal; toda vez que, los Magistrados demandados a fin de respaldar su determinación, por una parte, esbozaron un razonamiento contradictorio, pues dejaron expresamente sentado que, a través del recurso de casación en la forma, podía acusarse la falta de valoración probatoria, y pese a esa afirmación, negaron y omitieron la consideración y estimación de las pruebas señaladas por los accionantes, en respaldo de sus argumentos, declarando la improcedencia del recurso de casación en la forma, por error en la vía; situación que demuestra, que no se hizo siquiera una mención de esos elementos probatorios identificados por los accionantes y menos se realizó el contraste jurídico de éstos con los aspectos denunciados en dicho recurso, tornando el fallo emitido por las autoridades demandadas, en infundado e inmotivado, pues uno de los elementos estructurales que hacen a la debida fundamentación de las resoluciones, lo configura la exposición del criterio jurídico y el valor legal que se le da a un determinado material probatorio, que sirva luego para fundar la decisión asumida, aspectos que no se advierten que hubieren sido cumplidos por los Magistrados demandados, lo que deviene en una indebida fundamentación y motivación del Auto Supremo impugnado.
Por otra parte, en base a una apreciación sesgada de los elementos probatorios aportados al proceso ordinario, señalaron que el recurso de casación en el fondo resultaba infundado, no dándole la verdadera importancia a dicha prueba que denota una función valorativa arbitraria e irrazonable, que derivó en la conculcación de este elemento configurativo del derecho al debido proceso, como lo es la debida motivación y fundamentación.
Por lo expuesto, esta jurisdicción constitucional encuentra ciertos los cuestionamientos realizados por la parte accionante, respecto al Auto Supremo 398/2013 pronunciado por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, situación que amerita la concesión de la tutela solicitada, debiendo por tal motivo, corregirse la anormalidad denunciada sobre la falta de fundamentación y motivación del indicado fallo y que fuera advertida por este Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales».
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; dicha competencia del Tribunal Constitucional, se reduce, en ambos casos, a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma'
- “'…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- III.5.
- III.5.1. En relación a la valoración de las pruebas
- III.5.2. Sobre la falta de motivación y fundamentación
- III.5.3. Sobre el principio de congruencia
- CONFIRMAR en parte