SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

III.5.2. Sobre la falta de motivación y fundamentación

Previamente a la consideración de lo mencionado en este acápite, es necesario hacer notar que de acuerdo al entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, que se refiere a la debida motivación y fundamentación de las Resoluciones, como un elemento del debido proceso, a través del cual, se exige de la autoridad demandada, una exposición precisa de las argumentaciones pertinentes y razonables, en base a las pruebas producidas, que conduzcan a establecer las decisiones respectivas.

En ese sentido, de una revisión del Auto Supremo 398/2013, cuestionado por la parte accionante, este Tribunal advierte que la misma incumple con los requerimientos exigidos por la jurisprudencia constitucional referida, careciendo por consiguiente de la debida fundamentación exigida en toda resolución que realice un análisis del fondo de la cuestión principal; toda vez que, los Magistrados demandados a fin de respaldar su determinación, por una parte, esbozaron un razonamiento contradictorio, pues dejaron expresamente sentado que, a través del recurso de casación en la forma, podía acusarse la falta de valoración probatoria, y pese a esa afirmación, negaron y omitieron la consideración y estimación de las pruebas señaladas por los accionantes, en respaldo de sus argumentos, declarando la improcedencia del recurso de casación en la forma, por error en la vía; situación que demuestra, que no se hizo siquiera una mención de esos elementos probatorios identificados por los accionantes y menos se realizó el contraste jurídico de éstos con los aspectos denunciados en dicho recurso, tornando el fallo emitido por las autoridades demandadas, en infundado e inmotivado, pues uno de los elementos estructurales que hacen a la debida fundamentación de las resoluciones, lo configura la exposición del criterio jurídico y el valor legal que se le da a un determinado material probatorio, que sirva luego para fundar la decisión asumida, aspectos que no se advierten que hubieren sido cumplidos por los Magistrados demandados, lo que deviene en una indebida fundamentación y motivación del Auto Supremo impugnado.

Por otra parte, en base a una apreciación sesgada de los elementos probatorios aportados al proceso ordinario, señalaron que el recurso de casación en el fondo resultaba infundado, no dándole la verdadera importancia a dicha prueba que denota una función valorativa arbitraria e irrazonable, que derivó en la conculcación de este elemento configurativo del derecho al debido proceso, como lo es la debida motivación y fundamentación.

Por lo expuesto, esta jurisdicción constitucional encuentra ciertos los cuestionamientos realizados por la parte accionante, respecto al Auto Supremo 398/2013 pronunciado por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, situación que amerita la concesión de la tutela solicitada, debiendo por tal motivo, corregirse la anormalidad denunciada sobre la falta de fundamentación y motivación del indicado fallo y que fuera advertida por este Tribunal.