SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
1)
Luis Carlos Zambrano Aguirre, Rector de la UABJB, mediante informe escrito cursante de fs. 85 a 90 vta. y en audiencia expresó que: 1) El accionante era docente interino extraordinario de la referida Universidad, desde el 23 de marzo de 2009 hasta el 23 del mismo mes de 2014; 2) Al amparo del art. 92 de la CPE, la citada Casa Superior de Estudios, convocó a profesionales al concurso de méritos para optar a la docencia extraordinaria interina, para las carreras anualizadas del 2014 y primer período académico de las semestralizadas del mismo año; 3) Según la lista de postulaciones, el ahora accionante de forma voluntaria, se presentó únicamente a la carrera de Ingeniería Civil, siendo observado su currículum, al evidenciarse una serie de irregularidades, como la existencia de datos falsos; por lo que, se le solicitó la presentación de documentos originales para la respectiva verificación, mismos que no fueron entregados a tiempo, dando lugar a su descalificación; 4) El 31 de marzo del mencionado año, el impetrante de tutela, solicitó copia del informe emitido por la Comisión Evaluadora, así como la revisión de calificación y puntaje; por lo que, el Decano de la Facultad de Ingeniería de la UABJB, emitió el oficio “OF. Nº32/2014”; 5) Ante la demanda presentada por Anatoly Alfredo Cossio Alanes, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, dispuso una citación para el 2 de abril de 2014 a horas 17:30; consiguientemente, la UABJB solicitó la suspensión de la audiencia dispuesta, petición que a pesar de ser aceptada y programarse nueva audiencia para el 8 de abril del mismo año, no fue debidamente notificada por la citada Jefatura, porque supuestamente “no cuenta con personal para realizar la notificación a domicilio” (sic), habiéndose procedido a su publicación en el tablero con la presencia de testigos; en ese sentido, de manera sorpresiva dicha Jefatura, notificó a la UABJB con la conminatoria de reincorporación MTEPS - J.D.T.BE. 018/2014, Resolución ante la cual se presentó recurso de revocatoria, por violación de los principios y derechos constitucionales al debido proceso, a la legítima defensa, saneamiento procesal y seguridad jurídica; 6) La presentación del accionante al concurso de méritos, significó la renuncia a la cátedra que dictaba, sin haber reclamado o impugnado en su momento, según los plazos establecidos; toda vez, que si consideraba que tenía estabilidad laboral por haber más de dos contratos a plazo fijo, debió impugnar primeramente la promulgación de la convocatoria a concurso de méritos; poniendo en claro que la referida Universidad, no realizó ningún despido ilegal o intempestivo; 7) La conminatoria cuestionada se encuentra viciada de nulidad; 8) El presente amparo carece de legitimación pasiva, al no haberse señalado como terceros interesados a la Comisión Evaluadora de Concurso de Méritos, a la Inspectora y a la Jefa Departamental de Trabajo; y, 9) Esta acción carece de subsidiariedad; en virtud a que el solicitante de tutela, no agotó la vía administrativa ante la señalada Jefatura, instancia que no realizó la notificación legal de la audiencia de reincorporación, dando lugar a una conminatoria viciada de nulidad; además, de contener incongruencia y falta de fundamentación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- la obligación de cumplimiento de la decisión administrativa de reincorporación impuesta por la norma cuestionada, debe ser analizada conforme a los principios que manda la Constitución Política del Estado aplicar a tiempo de interpretar las normas laborales; siendo uno de ellos el de continuidad y estabilidad de la relación laboral;
- “únicamente”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15