SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
Fragmento 15
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 015/2014 de 4 de junio, cursante de fs. 109 a 112, pronunciada por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, con carácter provisional, únicamente respecto a su reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral en la Universidad Autónoma de Beni José Ballivián, en el mismo puesto que ocupaba al momento de la desvinculación, entre tanto la Jefatura Departamental, de Trabajo, Empleo y Previsión Social del mismo departamento, resuelva el recurso de revocatoria planteado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- la obligación de cumplimiento de la decisión administrativa de reincorporación impuesta por la norma cuestionada, debe ser analizada conforme a los principios que manda la Constitución Política del Estado aplicar a tiempo de interpretar las normas laborales; siendo uno de ellos el de continuidad y estabilidad de la relación laboral;
- “únicamente”
- III.3. Análisis del caso concreto
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