SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A pesar de haber trabajado más de cinco años, a través de doce contrataciones en la UABJB, desde el año 2009 hasta marzo de 2014, ejerciendo las funciones de docente a tiempo completo en la asignatura de modalidades de graduación; y, de haber obtenido una de las notas más elevadas en el concurso de méritos para optar el cargo de docencia; el Rector de la referida Universidad -ahora autoridad demandada-, violentó su derecho al trabajo; toda vez, que realizó un despido forzoso e injustificado en su contra; por lo que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, a efectos de solicitar su reincorporación, oficina en la que citaron a la mencionada autoridad a una audiencia de consideración, a la que no asistió, dando lugar a que el 14 de abril de 2014, la referida Jefatura emitiera la conminatoria de reincorporación MTEPS - J.D.T.BE. 018/2014 de 14 de abril, misma que fue entregada al despacho rectoral de la citada Universidad el 9 de mayo del señalado año, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional se haya dado cumplimiento a dicha conminatoria.
De esta manera, se desconoció que en su caso existió tácita reconducción laboral, ya que no hubo cesantía mayor a tres meses según lo establece la Resolución Ministerial (RM) 193/72 de 15 de mayo de 1972, dando lugar a la renovación del contrato a plazo fijo; además, el cumplimiento de estos contratos no implica necesariamente que el trabajador deba cesar en sus funciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- la obligación de cumplimiento de la decisión administrativa de reincorporación impuesta por la norma cuestionada, debe ser analizada conforme a los principios que manda la Constitución Política del Estado aplicar a tiempo de interpretar las normas laborales; siendo uno de ellos el de continuidad y estabilidad de la relación laboral;
- “únicamente”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15