SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
concedió
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 015/2014 de 4 de junio, cursante de fs. 109 a 112, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, en su calidad de Rector de la UABJB, cumpla con la conminatoria de reincorporación MTEPS - J.D.T.BE. 018/2014, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, sin imposición de costas, por ser excusable; sobre la base de los siguientes fundamentos: a) De acuerdo al Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, se reconoce la estabilidad laboral a favor de los trabajadores asalariados, conforme a la naturaleza de la relación laboral; b) Según el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, si el trabajador opta por su reincorporación podrá recurrir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para que en caso de ser constatado el despido injustificado, se emita conminatoria obligatoria al empleador, a la reincorporación al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador a momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan; c) En el presente caso, pese a la emisión de la conminatoria de reincorporación, la autoridad demandada omitió su cumplimiento, desconociendo el derecho a la estabilidad laboral, reconocido en el art. 109.I de la CPE y en el DS 0495; d) Las irregularidades alegadas por la autoridad demandada, como la falta de notificación personal de la segunda audiencia, fue tratada ante la instancia administrativa en la citada Jefatura; mientras que, respecto a la falta de notificación de los terceros interesados, considerando que el objeto de la presente acción es disponer el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación, no corresponde su consideración; y, en relación a las formalidades previas para la conminatoria, según copia original de la misma con sello de recepción de la entidad representada por la autoridad demandada, se tiene por válida; e) “Los funcionarios públicos, no consideraron que la esencia de un acto administrativo, conlleva en sí misma la presunción de legitimidad y de ejecutividad, entendida ésta última como la obligatoriedad y exigibilidad del acto propiamente dicho, conllevando el deber de su cumplimiento a partir de su notificación al administrado o autoridad pública” (sic), lo contrario implicaría desconocer su valor legal y eficacia, peor aun cuando se afectan derechos; y, f) La autoridad demandada, tenía el deber ineludible de acatar de manera inmediata la conminatoria dispuesta por la referida Jefatura, “independientemente de la impugnación sea judicial o administrativa que hubiesen podido plantear” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- la obligación de cumplimiento de la decisión administrativa de reincorporación impuesta por la norma cuestionada, debe ser analizada conforme a los principios que manda la Constitución Política del Estado aplicar a tiempo de interpretar las normas laborales; siendo uno de ellos el de continuidad y estabilidad de la relación laboral;
- “únicamente”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15