SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
II.1.
II.1. Por conminatoria MTEPS - J.D.T.BE. 018/2014 de 14 de abril, dirigida a Luis Carlos Zambrano Aguirre, Rector de la UABJB -ahora demandado-, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, determinó la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral de docente a tiempo completo en sus asignaturas, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan, en el plazo de tres días; disposición librada sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) El 2 de abril de 2014, se programó audiencia de consideración de reincorporación por despido injustificado, que fue suspendida a petición de la autoridad ahora demandada, reprogramándose para el 8 del mismo mes y año a horas 17:30, procediéndose con su comunicación por secretaría y su respectiva publicación en el tablero determinado al efecto, en presencia de testigos de actuación; toda vez, que dicha instancia, no cuenta con personal para efectuar notificaciones a domicilio; 2) El 8 de abril de 2014, a la hora programada, se llevó a cabo la audiencia fijada sin la presencia del demandado, lo que constituye prueba plena sobre lo peticionado por el trabajador, al amparo del DS 28699; 3) Los arts. 48.I, 49 y 410 de la CPE, reconocen las disposiciones sociales y laborales de cumplimiento obligatorio, la interpretación a favor de los trabajadores y otros derechos laborales, así como la supremacía constitucional; 4) El art. 4 del DS 28699, reconoce los principios laborales; y específicamente, su art. 10.I establece entre otras cosas, que el trabajador podrá optar por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación, determinando al efecto que en el segundo caso, podrá recurrir al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, quien una vez probado el despido, dispondrá la reincorporación inmediata, al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos que le correspondan; en caso de incumplimiento, se dispondrá multa por infracción, pudiendo el trabajador iniciar la demanda de reincorporación ante el Juez de Trabajo y Previsión Social; por lo que, la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento; y, 5) Conforme a la normativa laboral, establecida por los DDSS 28699; 29894 (art. 86); y, 0495; además de la RM 868/10 de 26 de octubre de 2010, se sugirió la reincorporación por despido injustificado al trabajador -ahora accionante-, Resolución que fue notificada a la autoridad demandada el 9 de mayo de 2014 (fs. 62 a 64).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- la obligación de cumplimiento de la decisión administrativa de reincorporación impuesta por la norma cuestionada, debe ser analizada conforme a los principios que manda la Constitución Política del Estado aplicar a tiempo de interpretar las normas laborales; siendo uno de ellos el de continuidad y estabilidad de la relación laboral;
- “únicamente”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15