SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
“únicamente”
En este sentido, mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional citada ut supra, se declara la inconstitucionalidad de la palabra “únicamente” inserta en el parágrafo IV del artículo 10 del DS 28699, incorporado por el DS 0495; y de la RM 868/10; permitiendo de esta manera, en ejercicio del derecho a la doble instancia en sede administrativa, la impugnación de la conminatoria de reincorporación; al respecto, se señala que “a través del trámite previsto por los arts. 56 a 68 de la LPA, lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida SCP 0591/2012, para la ejecución inmediata de la Conminatoria de reincorporación, una vez que ésta fue pronunciada” (las negrillas son añadidas) (Sentencias Constitucional Plurinacionales 0020/2014-S3, 0095/2014-S3, 1014/2014, 1015/2014, 1044/2014 y 1171/2014).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- la obligación de cumplimiento de la decisión administrativa de reincorporación impuesta por la norma cuestionada, debe ser analizada conforme a los principios que manda la Constitución Política del Estado aplicar a tiempo de interpretar las normas laborales; siendo uno de ellos el de continuidad y estabilidad de la relación laboral;
- “únicamente”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15