SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2015-S1

Fecha: 10-Feb-2015

“únicamente”

En este sentido, mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional citada ut supra, se declara la inconstitucionalidad de la palabra “únicamente” inserta en el parágrafo IV del artículo 10 del DS 28699, incorporado por el DS 0495; y de la RM 868/10; permitiendo de esta manera, en ejercicio del derecho a la doble instancia en sede administrativa, la impugnación de la conminatoria de reincorporación; al respecto, se señala que “a través del trámite previsto por los arts. 56 a 68 de la LPA, lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida SCP 0591/2012, para la ejecución inmediata de la Conminatoria de reincorporación, una vez que ésta fue pronunciada” (las negrillas son añadidas) (Sentencias Constitucional Plurinacionales 0020/2014-S3, 0095/2014-S3, 1014/2014,  1015/2014, 1044/2014 y 1171/2014).