SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alegó que la autoridad demandada en su calidad de Rector de la UABJB, vulneró su derecho a la estabilidad laboral, al efectuar un despido indirecto, forzoso e injustificado en su contra, a pesar de haber trabajado más de cinco años, con más de doce contrataciones como docente a tiempo completo, desde la gestión 2009 a la 2014; sin embargo, a pesar de presentarse a la convocatoria pública de concurso de méritos para optar el cargo de docencia en la carrera de Ingeniería Civil y de obtener una de las notas más elevadas, no se le tomó en cuenta; por lo que, solicitó su reincorporación ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, entidad que citó a la autoridad demandada, a una audiencia de consideración, a la que no asistió, dando lugar a que el 14 de abril de 2014, se emitiera la conminatoria de reincorporación MTEPS - J.D.T.BE. 018/2014, que a pesar de haber sido notificada el 9 de mayo del referido año a la mencionada autoridad, la referida conminatoria no fue cumplida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- la obligación de cumplimiento de la decisión administrativa de reincorporación impuesta por la norma cuestionada, debe ser analizada conforme a los principios que manda la Constitución Política del Estado aplicar a tiempo de interpretar las normas laborales; siendo uno de ellos el de continuidad y estabilidad de la relación laboral;
- “únicamente”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15